ACORDADAS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada S.C.J. Nº 7.730 - Se constituye la Suprema Corte de Justicia como prestador de servicios de certificación acreditado bajo las condiciones establecidas por la Ley n° 18.600.

En Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de dos mil once, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Leslie Van Rompaey Servillo -Presidente-, Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux Rodríguez y Jorge Chediak González, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;

DIJO:

I) la Ley n° 18.600 ha reglamentado la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de la Firma Electrónica Avanzada (FEA). El art. 7° de la citada norma legal autoriza el uso de dicha firma en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia. Por su parte el art. 10 establece que la Suprema Corte de Justicia expida, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicio de certificación acreditado, bajo las condiciones que la propia ley establece;

II) el Capítulo 2 art. 11 y ss. de la Ley n° 18.600, regula la infraestructura nacional de certificación electrónica, creando la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) como órgano desconcentrado de AGESIC, y designa a la propia AGESIC como Autoridad Certificadora Raíz Nacional;

III) el Poder Judicial, en el ámbito del Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, ha venido trabajando tanto en la infraestructura técnica como en la definición de los procedimientos correspondientes que le permitan cumplir los cometidos legales antes referidos;

IV) ante el anuncio formulado acerca de la constitución de la Autoridad Certificadora Raíz Nacional, resulta de interés de la institución completar el proceso de acreditación como prestador de servicios de certificación acreditado;

ATENTO: a lo expuesto;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Encaminar los procedimientos correspondientes a los efectos de la constitución de la Suprema Corte de Justicia como prestador de servicios de certificación acreditado bajo las condiciones establecidas por la Ley n° 18.600.

2º.- Coordinar y establecer contactos con la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) a los efectos de completar el procedimiento de acreditación.

3º.- Elaborar la reglamentación referida en el art. 7° de la Ley n° 18.600.

4º.- Designar a la Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Dra. Ivonne Carrión para que realice las gestiones necesarias, con facultades suficientes para conformar un grupo de trabajo a tales efectos.

5º.- Comuniquese.

DR. LESLIE VAN ROMPAEY - PRESIDENTE
DR. DANIEL GUTIERREZ PROTO - MINISTRO
DR. JORGE RUIBAL PINO - MINISTRO
DR. JORGE LARRIEUX RODRIGUEZ - MINISTRO
DR. JORGE O. CHEDIAK GONZALEZ - MINISTRO
DR. FERNANDO TOVAGLIARE ROMERO - SECRETARIO LETRADO