ACORDADAS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Acordada S.C.J. Nº 7.526 - Se reglamentan las disposiciones de la ley N° 17.823.
En Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo - Presidente-, don Roberto Parga Lista, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
VISTO: los autos caratulados "Código de la Niñez y la Adolescencia - Competencia de los Juzgados de Familia" (Fa. 1238/2004);
CONSIDERANDO: I) que por mandato verbal de fecha 1° de setiembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia encomendó a la Dirección General de los Servicios Administrativos preparar un proyecto de acordada que reglamentara las disposiciones de la ley N° 17.823 en lo atinente a aquellos puntos que refieran a competencia del Poder Judicial;
ATENTO:
Artículo 1°.- Competencia y Régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Familia de urgencia:
Artículo 2°.- (Horario - Sedes - Defensores de Oficio de los Juzgados de Familia de urgencia): Se aplicará lo dispuesto por los arts. 2°, 3° y 4° de la Acordada N° 7457.
Artículo 3°.- Diagnóstico de Situación: Provisoriamente los equipos técnicos de asesoramiento directo (E.T.A.D.) que funcionan en los actuales Juzgados Letrados de Menores, asistirán a los Magistrados de Familia con competencia de urgencia de turno, distribuyendo su trabajo por turnos alternados entre los Juzgados Letrados de Adolescentes y los Juzgados de Familia de Urgencia, de manera que un equipo asista a la sede Adolescente y el otro a la sede Familia, recurriéndose si fuera necesario a médicos siquiatras y forenses del Instituto Técnico Forense.
Artículo 4°.- Expedientes en trámite: Los expedientes en los que se deberá declinar competencia, que se encuentren actualmente en trámite ante los Juzgados Letrados de Menores se distribuirán: - en Montevideo, entre todos los Juzgados Letrados de Familia, para lo cual, deberán remitirse a la ORDA, en el plazo que vence el 1° de octubre de 2004; esta oficina tendrá 15 días hábiles contados a partir de la fecha indicada, para redistribuirlos y entregarlos a los Juzgados respectivos para lo cual contará con el apoyo de DICAP y a la DGSA en lo pertinente; - en el interior, se remitirán al o los Juzgados con competencia en materia de Familia. Si hubiera más de uno la remisión se realizará teniendo presente la primera letra del apellido del niño o adolescente, según la Planilla de Turnos vigente para la materia laboral.
Artículo 5°.- Expendientes Archivados: Los Juzgados Letrados de Adolescentes serán depositarios de los expedientes archivados de la materia respecto de la cual declinan competencia. Si fuera necesario continuar el trámite de alguno de dichos expedientes, la oficina depositaria, en Montevideo, los remitirá a la ORDA para su redistribución y una vez redistribuido, lo entregará al Juzgado que correspondiere y en el interior al Juzgado respectivo.
Artículo 6°.- Certificaciones - Testimonios y Comunicaciones: La Oficina Actuaria de los juzgados depositarios, expedirá los certificados y testimonios que soliciten los interesados así como también procederán, en caso de ser necesario, al libramiento de los oficios, para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos.
Artículo 7°.- Registro de Antecedentes y Sistema de Información: Lo dispuesto por los arts. 116 inc. 2° y 220 num. 2 de la ley N° 17.823, oportunamente será reglamentado por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 8°.- Los Centros de Mediación del Poder Judicial dispondrán lo pertinente a los efectos previstos en el art. 83 de la ley N° 17.823.
Artículo 9°.- Que se comunique al Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Fiscalía de Corte e INAU, circule y publique.
Y firma la Suprema Corte de Justicia, lo que certifico.
DR. LESLIE VAN ROMPAEY - PRESIDENTE |