PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009

Decreto Nº 726/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Carga y Descarga, capítulo "Fresco") del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga" Capítulo Fresco, convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 17 de octubre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga" Capítulo Fresco, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de octubre de 2008, entre por una parte: en representación del sector empresarial los Sres. Carlos Trelles, Víctor Cabrera y Fernando Tórtora, asistidos por el Dr. Luis Compañ; y por otra parte: el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA) representada por los señores Jorge Vignolo, Carlos Vega, Edison Ojeda, Juan Bebanz, y Diego Rodríguez, asistidos por la Dra. María Amelia Da Cuña por otra parte: Nelson Díaz, Gastón Eiroa y Viviana Maqueira, en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente, en su calidad de delegados y en nombre y representación de la empresas, trabajadores y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que componen el Subgrupo 03 "Carga y descarga", Capítulo "Fresco", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 "Industria Pesquera", CONVIENEN la celebración del presente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2011, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, 1 de enero de 2010 y 1 de enero de 2011.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y sus trabajadores dependientes pertenecientes al grupo 3 "Pesca" Subgrupo 03 "Carga y descarga de Fresco".

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2008 un aumento del 6,61% (seis con sesenta y uno por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: salario nominal al 30 de junio de 2008 por 1,0220 (por concepto de correctivo) por 1.0269 (por concepto de inflación esperada) por 1,016 por concepto de incremento real. La retroactividad generada se abonará de común acuerdo entre las partes.

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías con su correspondiente descripción de tareas, para las que se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales:
Categoría
- Estibador:
CARGA Y DESCARGA DE PESCADO FRESCO
- Trabajadores a destajo.- Retribución por descarga y aliste de caja de pescado fresco per cápita.- Manos de 13 y 14 estibadores: $ 0,29 per cápita por caja descargada y alistada.
Manos de 16 estibadores: $ 0,263 per cápita por caja descargada y alistada.
A partir del 1° de enero de 2009, los precios por carga y descarga serán los siguientes: a) Manos de 13/14 trabajadores: $ 0,32 per cápita. b) Manos de 16 trabajadores: $ 0,289 per cápita.
A partir del 1° de enero de 2010, los precios por carga y descarga se equiparan en $ 0,36 per cápita (manos de 13/14 y 16).
A partir del 1° de enero del 2011 los precios por carga y descarga serán de $ 0,41 per cápita.
Cuando se convoque para la tarea y se produzca alguna falta, y en último caso, que no se completara el faltante o los faltantes, la parte proporcional, se repartirá entre los trabajadores estibadores que realicen dicha tarea.
- Tonelada a granel: $ 431.oo nominal.
Cuando se trate de la descarga de atún de exportación, la retribución se incrementará en un 50% del valor establecido.
- Hora trabajada.- $ 51.00 nominal.
- Hora de espera antes de empezar la operación.- $ 51.00 nominal, a partir del 17 de octubre de 2008.
- Trabajo nocturno: El trabajo nocturno comprendido entre las 22 y 06 de la mañana tendrá un incremento del 20%. Se incrementará un 10% en el período comprendido entre el 21 de junio y 21 de setiembre de cada año
- Lavado de bodega, barco chico hasta 2.500 cajas.- $ 254.oo nominal para la mano.
- Lavado de bodega, barco grande.- $ 506.oo nominal para la mano.
- Picado de hielo al empezar la operación.- $ 455 la hora nominal para la mano.
- Sacada de hielo de bodega.- $ 455 nominal para la mano, las dos primeras horas, luego se liquidará por hora, por la cantidad de integrantes.
- Movimiento de herramientas.- $ 203 nominal para la mano.
- Derribadas por pareja.- $ 2.731 nominales para la mano. En un barco solo, $ 1.821, nominal para la mano.
- Rehieladas por pareja.- $ 1.888 nominal para la mano, en un barco solo $ 1258 nominales para la mano.
- Aliste barcos palangreros.- $ 3040 nominal para la mano.
- Apartado y rehielado: El apartado se pagará a precio de caja descargada per cápita; y el rehielado se abonará al 50% de dicho importe.
- Rehielo de corvina negra y tiburón: Se abonará el 12% del valor de la tonelada al 1° de julio de 2008, el 20% al 1º de enero de 2009 y el 30% al 1° de enero de 2010.
- Ropa: Se entregará la ropa de conformidad con las exigencias de la actividad portuaria establecidas en el reglamento interno del puerto, en las siguientes fechas: 1° de junio y 1° de diciembre de cada año.
- Comunicaciones al personal. Se realizará con 4 horas de antelación a la presentación del trabajador en el muelle, no aplicándose para el caso en que se convoque al suplente. Se citará al trabajador en forma personal o telefónica.
- Horas extras: Se abonará exclusivamente al trabajador que sea contratado por hora y no por destajo.
- Feriado no laborable.- Declarase el día 2 de enero como el día del operador portuario de la pesca, considerándose feriado pago no laborable de forma transitoria hasta que se consagre e! día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de 2 feriados por el mismo motivo.
- Trabajo mínimo asegurado. Se establece un mínimo asegurado de 4 horas al personal convocado, aplicable también en ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador.
- Integración de las manos.- Se respetará el número de integrantes en cada mano de cada empresa a la fecha de la firma del presente convenio. En situaciones especiales y de común acuerdo se podrá variar el número de las mismas.
- Relevos.- El personal de bodega no podrá pasar al camión en las tareas de descarga, sin previo descanso.
- Estiba en camiones.- Se realizarán hasta 10 cajas de alto, salvo en casos especiales y con acuerdo de partes hasta 11 cajas.
- Licencia: A partir de la licencia generada en el año 2008 y a gozar en el año 2009, se multiplicarán los días efectivamente trabajados por el coeficiente 0,085.
- Día de descanso semanal: Se establece como día de descanso semanal el día domingo, que se computará desde las 22:00 hs del día sábado hasta las 22:00 hs del día domingo. El operario que haya trabajado en la semana previa al domingo, un mínimo de 48 horas tendrá el derecho a percibir un jornal de descanso equivalente a seis horas; en caso contrario tendrá el día de descanso, pero no percibirá el jornal.
- Feriados pagos: Generaran derecho al cobro del mismo, aquellos trabajadores que hayan trabajado dentro de los 15 días anteriores al feriado.
- Comisión de Seguridad e higiene: Las partes se comprometen a integrar la Comisión de Seguridad e higiene que se conforme en el ámbito de la Inspección General del Trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 291/007.
- Camiones de hielo: Conforme al Decreto 42/986 del 28 de enero de 1986, y según lo establecido en su artículo 16, las parles señalan que sólo se aceptarán los camiones de hielo que no excedan de 10 toneladas

QUINTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2009: Las retribuciones al 31 de diciembre del año 2008 recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes Ítems: inflación esperada según el centro de la banda del B.C.U más 2% por concepto de incremento real de base y 2% por concepto de flexibilidad sectorial.

SEXTO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2010: Las retribuciones al 31 de diciembre de 2009 recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: inflación esperada según el centro de la banda del B.C.U más 2% por concepto de incremento real de base y 2° por concepto de flexibilidad sectorial.

SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2011: Las retribuciones al 31 de diciembre de 2010 recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes Ítems: inflación esperada según el centro de la banda del B.C.U más 2% por concepto de incremento real de base más 2% por concepto de flexibilidad sectorial.

OCTAVO: Correctivo: El 1° de enero del 2009, el 1° de enero del 2010 y el 1° de enero del 2011 se deberá comparar la inflación esperada estimada en este acuerdo con la inflación real de cada período y se corregirá de ser necesario el ajuste otorgado.

NOVENO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente convenio, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador se practique una instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, se comprometen a generar instancias de diálogo en caso de producirse variaciones sustanciales a las previsiones económicas del presente convenio (tipo de cambio, inflación esperada, etc.).

DECIMO: Ambas partes acuerdan presentar el presente convenio al Consejo de Salarios del Grupo Nº 3 para la correspondiente homologación por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se firman seis ejemplares de un mismo tenor.