PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 731/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Calzado), del Grupo Número 5 (Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurare! cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 31 de octubre de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 31 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", subgrupo "Calzado", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutiérrez, Luis Rodríguez y Viviana Maqueira; los delegados de los empleadores, Daniel Tournier y al Dr. Jorge Rosenbaum y los delegados de los trabajadores Sres. Sandro Martínez, Ricardo Moreira y Elio Suarez, RESUELVEN lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores presentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por Decreto del Poder Ejecutivo. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre de 2008 POR UNA PARTE: los Sres. Daniel Tournier y Nelson Biasiolli, en representación de las empresas de la Cámara del Calzado y POR OTRA PARTE: Elio Suarez, Javier Navarro y José Parodi en representación del SIC ACUERDAN celebrar el presiente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado".

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

SEGUNDO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2008: A partir del 1ero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán.


Categoría Valor hora
Aprendiz $ 21,19
A $ 24,29
B $ 24,82
C $ 25,56
D $ 26,25
E $ 26,82
F $ 28,29
G $ 29,44
H $ 34,13
I $ 35,97

TERCERO: Sobrelaudos: Todos los salarios por encima de los salarios mínimos del sector ajustaran al 1ero de julio de 2008 un 5% que resulta de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Inflación esperada: 2.69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos.
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha
C) Incremento real: 0,12%

CUARTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.

QUINTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento del 2% por concepto de incremento real anual.

SEXTO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.

SEPTIMO: Ajuste del 1° de julio de 2010: El 1ero de julio de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento del 2% por concepto de incremento real anual.

OCTAVO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de enero de 2011.

NOVENO: Se establece como beneficio a partir del año 2009 y durante la vigencia del presente convenio, el 26 de octubre de cada año como "Día del Zapatero", el cual será pago, y en caso de ser trabajado se abonará doble.

DECIMO: Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.

DECIMO PRIMERO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resuellas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o el SIC.

DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a negociar en forma tripartita lo relativo a beneficios, categorización y evaluación de larcas del seclor, estando a la espera de la convocatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que se efectuará en un plazo no mayor a seis meses desde la firma del presente acuerdo.

DECIMO TERCERO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocare! Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.
Leída firman de conformidad.