PROMULGACION: 19 de enero de 2009
PUBLICACION: 30 de enero de 2009

Decreto Nº 37/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Captura, Capítulo Mero) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de enero de 2009

VISTO: El acuerdo logrado en el grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Mero" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Acuerdo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Mero", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las empresas y todo el personal dependiente que ocupe cargos de Maquinistas Navales comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA.

ACTA DE ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro y los delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge Rossenbaum; ACUERDAN:

PRIMERO ANTECENTES: El pasado 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios resolvió con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por Decreto de varios Convenios Colectivos celebrados entre el Sindicato Único de Trabajadores del Mar y Afines - SUNTMA - el Centro de Maquinistas Navales - CMN- y las empresas de diversas pesquerías. Siendo que varios de los convenios colectivos relacionados en cada pesquería y/o especie, son del mismo tenor o se trata de actas de adhesión a un convenio colectivo preexistente, se consignará en la presente los contenidos que regularán las condiciones generales de trabajo. Esto, sin perjuicio de las normas más favorables que hubieran sido acordadas.

SEGUNDO: Las normas de los convenios colectivos que regulan condiciones de trabajo y cuya extensión se solicita tendrán como ámbito exclusivo de aplicación a todas las empresas y a todo el personal dependiente que ocupe cargos de Maquinistas Navales del Subgrupo 01, "Captura", Capítulo "Mero".

TERCERO: A continuación se transcriben las normas que regularán la relación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro como Maquinistas Navales en los buques de pesca que tengan como especie objetivo el mero, con vigencia a partir del día de la fecha, hasta el 30 de abril de 2010.

CUARTO: Será de aplicación para los barcos dedicados a la pesca del Mero en cuanto corresponda las disposiciones del Decreto 14/006.

QUINTO.- REMUNERACION: En cuanto al asegurado, el mismo será el estipulado para la pesca de altura, cuya fórmula es: 10.15 toneladas por día navegado X valor merluza grande (a la fecha U$S 362) X 1,865%. Dicho monto será incrementado con el séptimo por concepto de descanso semanal (14.28%).

SEXTO.- LICENCIA. AGUINALDO Y SALARIO VACACIONAL: Se regirá por las disposiciones del Decreto 14/006.

SEPTIMO.- LICENCIA GREMIAL: Se establece que cada empresa abonará treinta minutos mensuales por concepto de licencia gremial al Centro de Maquinistas Navales -CMN- por cada maquinista que tenga en planilla en cada embarcación. Asimismo se estipula que en ningún caso se abonará menos de dos horas mensuales por cada embarcación.
Se estipula que el valor de la hora gremial será de U$S 8 (dólares ocho).
Cuando las empresas optaren por la contratación de maquinistas navales para cumplir servicios de guardia en el puerto, computarán estos trabajadores que figuren en planilla a los efectos del cálculo de las horas totales de licencia gremial.
La cantidad de horas remuneradas al CMN serán descontadas del total de horas que le correspondiere a la empresa, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que revisten en planilla.
Las empresas deberán hacer efectivo dicho pago dentro de los diez días siguientes de cada mes vencido. Dicho importe se depositará en la cuenta que el CMN habilitará para tal fin, o se hará entrega según lo que las partes acuerden.
Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.