PROMULGACION: 25 de abril de 2000
PUBLICACION: 4 de mayo de 2000

Decreto Nº 111/000 - Contrataciones previstas en el artículo 410 de la Ley Nº 16.170. Condiciones para la contratación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 25 de abril de 2000

VISTO: el artículo 4l0 de la Ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990;

RESULTANDO: I) que, la norma referida en el VISTO dispuso que los Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002, "Prestación Integral de Servicios de Salud', dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), cuando se produzca una vacancia temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente, en forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho servicio;
II) que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 390 de la Ley Nº 16736 de 5 de enero de 1996, las Unidades Ejecutoras aludidas precedentemente, quedaron subsumidas en los Programas Presupuestales 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo"; 007. "Administración de la Red de Establecimientos de Aguda del Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y Especializados":
III) que, para usar de aquella facultad deben darme las condiciones enunciadas en la norma, a saben
a) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía financie suficientemente la contratación.
b) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal administrativo (escalafón C).
c) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía producida por la vacante temporaria o permanente.
d) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido en el inciso primero de la referida disposición, a cuyo vencimiento el contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas intervinientes, retribución alguna.

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente implementar un mecanismo de selección de postulantes a la modalidad contractual prevista, desestimulando el uso discrecional de designación directa;
II) que, a tal efecto, se impondrán condiciones ineludibles a cargo y responsabilidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras, toda vez que pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades en beneficio de los postulantes;
III) que, tal propósito se logra insertando al procedimiento de selección, el mecanismo del sorteo de quienes previamente se hallen comprendidos en el listado que a tal efecto llevará la Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Directores de las Unidades Ejecutoras vinculadas a los Programas Presupuestales 005, "Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo"; 007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y Especializados" y dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), cuando se propongan movilizar el mecanismo de contratación prevista en el artículo 410 de la Ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990 sin perjuicio de los presupuestos que impone la norma referida, deberán cumplir, bajo su más seria responsabilidad, las condiciones que se enuncian en los artículos siguientes:

ART. 2º.-
Dispónese en dichas Unidades Ejecutoras la organización de un Registro de Aspirantes a ser contratados al amparo del articulo 410 de la Ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990, para desempeñar las funciones de Licenciado en Enfermería, Técnico no médico, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Registros Médicos, Auxiliar Contable y Auxiliar de Servicio.

ART. 3º.-
Los aspirantes podrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora o Sede Administrativa que se establezca entre el 1º de enero y hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, fecha en la que caducarán las inscripciones del Registro anterior y cobrarán vigencia las nuevas inscripciones. (Sustituido)

ART. 4º.-
Para inscribirse en el Registro de Aspirantes los interesados deberán acompañar la documentación que a tal efecto requiera la Administración, completando los formularios correspondientes, a fin de acreditar su idoneidad objetiva.

ART. 5º.-
La inscripción en el Registro de Aspirantes no confiere al interesado otros derechos que el de participar en el sorteo que precederá la contratación, de acuerdo con las pautas fijadas en la presente decisión y las que se acuerden para la mejor sustanciación de la contratación.

ART. 6º.-
Dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre de inscripción y previa fijación del día y hora, se realizará un sorteo abierto entre los candidatos habilitados, con participación preceptiva de Escribano Público, quien luego del acto proclamará, ordenadamente, a los aspirantes sorteados hasta el número que se determine en cada caso.

ART. 7º.-
Los Directores de las Unidades Ejecutoras previo al proceso de contratación elevarán al Director del Programa respectivo, informe fundado que justifique la afectación de la normalidad del Servicio por la producción de la vacancia, con descripción y perfil de la función a cubrir, completando los formularios que a tal efecto se le proporcionarán. estándose a lo que decida la Dirección General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en cada caso.

ART. 8º.-
Los candidatos sorteados, en el orden previsto, podrán cubrir en el plazo que va desde la fecha del sorteo y hasta los 12 meses siguientes, vacantes de similar perfil, que requieran los mismos requisitos.

ART. 9º.-
Los contratos celebrados bajo esta modalidad tendrán una vigencia máxima de 180 días, a cuyo vencimiento caducará la relación y el contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas intervinientes, retribución alguna. La Contaduría de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, bajo la misma responsabilidad, tomará los recaudos pertinentes para el fiel cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.

ART. 10.-
A los 150 días de ejecución del contrato, el Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará al Director del Programa respectivo, un informe fundado sobre el comportamiento y rendimiento del o los contratados. Dicho juicio servirá de base para la eventual habilitación de un nuevo acuerdo.

ART. 11.-
Transitorio. La presentación de aspirantes a que refiere el artículo 3º de este Decreto, se realizará en el presente año entre el 1º y 30 de junio y el sorteo correspondiente, dentro de los 30 días subsiguientes.

ART. 12.-
Comuniquese, publíquese.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ
(Derogado)