PROMULGACION: 7 de junio de 2000
PUBLICACION: 14 de junio de 2000

Decreto Nº 170/000 - Junta Nacional de Drogas. Se modifican los Decretos Nos. 346/999 y 463/988. Se deroga el Decreto Nº 50/000

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 7 de junio de 2000

VISTO: el Decreto N° 346/99 de 28 de octubre de 1999;

RESULTANDO: que por el referido Decreto se crean la Junta Nacional de Drogas y la Secretaría Nacional de Drogas y se determinan sus competencias y atribuciones;

CONSIDERANDO: I) que el uso indebido de drogas constituye un serio problema que afecta la salud física y psíquica de un número importante de personas y exige, por tanto, coordinar en forma eficiente los esfuerzos que el País lleva adelante en la lucha contra el mismo, tanto a través del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la continuación de una política pública de Estado;
II) que por distintas normas legales y reglamentarias se ha otorgado competencia a diversos organismos en la lucha contra el problema de las drogas;
III) que en el marco del proceso de reforma del Estado y de racionalización administrativa en curso se impone procurar una optimización de los recursos humanos y materiales que evite la superposición innecesaria de cometidos entre las distintas dependencias estatales;
IV) que, en mérito a la relevancia del tema en la esfera internacional y los compromisos asumidos por la República, se considera conveniente que el relacionamiento multilateral en materia de drogas sea competencia de la Junta Nacional de Drogas;
V) que se estima oportuno proceder a una reestructuración de la Junta Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas para cumplir con los objetivos expuestos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 44°, 46° y 168 numeral 4° de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional de Drogas, la que se individualizará con la sigla: JND.
La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y coordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento (artículo 4° del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos".(Incorporación) (Modificado) (Incorporación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 3º del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Drogas:
a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias; (Sustituido)
b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente;
c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental del Uruguay en materia de drogas;
d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas a tales efectos;
e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta;
f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos públicos y personas e instituciones privadas.

ART. 3º.-
Modifícase el artículo 5º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Secretaría Nacional de Drogas coordinará la ejecución de las políticas de investigación, prevención, tratamiento, rehabilitación y represión, de acuerdo con las directivas instrumentadas por la Junta Nacional de Drogas, con el objetivo de encarar una eficaz lucha contra el uso abusivo de drogas y el narcotráfico".

ART. 4º.-
Modifícase el artículo 6º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas será designado por el Presidente de la República y dependerá del Prosecretario de la Presidencia de la República, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia.

ART. 5º.-
Modifícase el artículo 7º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las siguientes atribuciones:

a) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;
b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Junta Nacional de Drogas;
c) comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las solicitudes formuladas por la Junta Nacional;
d) proponer a la Junta Nacional planes y programas sobre políticas relativas al problema de la drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos;
e) promover y coordinar las acciones referidas al problema de las drogas y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos y delito internacional organizado.

ART. 6º.-
Modifícase el artículo 8° del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Secretaría Nacional de Drogas contará con las siguientes dependencias:
a) Unidad Asesora, que estará integrada por los responsables de las siguientes áreas:
- Asesoría Jurídica,
- Administración de Fondos y Proyectos y
- Documentación y Banco de Datos
b) Unidad de Coordinación, que estará integrada por los Secretarios de los Comités o Grupos de Trabajo de la Junta Nacional.
Tendrá, asimismo, todas aquellas áreas de apoyo que la Secretaría General requiera."

ART. 7º.-
Derógase el Decreto 50/000 de 9 de febrero de 2000.

ART. 8º.-
Revócanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo R/2298/999, de 23 de noviembre de 1999 y 157/000, de 9 de febrero de 2000.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, MARCELO BRASCA, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN MA. BOSCH, HORACIO FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.