PROMULGACION: 12 de julio de 2000
PUBLICACION: 20 de julio de 2000

Decreto Nº 198/000 - Empresas de Arrendamientos de Automóviles Sin Chofer. Se modifica el Decreto Nº 44/999.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de julio de 2000

VISTO: El Decreto N° 44/99 de 10 de febrero de 1999 por el cual se reglamenta la prestación de servicios denominados "Empresas de Arrendamientos de Automóviles Sin Chofer".

RESULTANDO: I) Que se ha detectado una problemática común a las empresas de arrendamientos de automóviles sin chofer, que se relaciona con la renovación de su flota al cumplir los tres años de antigüedad en el caso de autos de hasta 1.800 cm3.
II) Que en la práctica, la venta conjunta de todos los automóviles cuyo vencimiento de antigüedad de tres años coincide el mismo día, ha resultado un problema de difícil solución para las empresas.

CONSIDERANDO: I) Que la aplicación de la norma de referencia genera un aumento desproporcionado de la oferta de automóviles usados en la plaza, lo que incide en la baja del precio de reventa, de acuerdo a la demanda existente.
II) Que es necesario instrumentar un sistema que prevenga o en su caso disminuya el impacto económico que significa para las Empresas de Arrendamientos de Automóviles Sin Chofer la renovación total de su flota en una fecha determinada.
III) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular las actividades que desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.

ATENTO: A lo expresado y lo dispuesto por los artículos 3, 11 y 12 del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 8 del Decreto N° 44/99 de 10 de febrero de 1999 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8) Las unidades afectada al servicio de las empresas de arrendamientos de automóviles sin chofer, no podrán tener una antigüedad mayor de:

a) Cuatro años para el caso del 50% de autos de hasta 1.800 cm3, otorgándose por única vez, un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto para adecuarse a esta disposición.
b) Cinco años para el restante 50% de autos de hasta 1.800 cm3.
c) Cinco años para los de más de 1.800 cm3, lo que se acreditará en todos los casos con la documentación pertinente".

ART. 2º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE, ALFONSO VARELA, GUILLERMO STIRLING, ALBERTO BENSION.