PROMULGACION: 27 de diciembre de 2000
PUBLICACION: 8 de enero de 2001

Decreto Nº 395/000 - Promoción y protección de inversiones que se realicen en el territorio nacional. Régimen de amortización acelerada a efectos fiscales para sujetos que desarrollen actividades industriales o agropecuarias.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 27 de diciembre de 2000

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la promoción y protección de inversiones que se realicen en el territorio nacional.

RESULTANDO: que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° literal B) del referido cuerpo normativo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer para los sujetos que desarrollan actividades industriales o agropecuarias, un régimen de amortización acelerada a efectos fiscales.

CONSIDERANDO: I) que el mejoramiento de las condiciones de competitividad de los referidos sectores constituye un aspecto prioritario en la actual política económica.
II) que el instrumento tributario referido resulta idóneo en tanto involucra un claro estímulo a la realización de inversiones destinadas a mejorar la capacidad productiva.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Sujetos y actividades comprendidas). Los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias que desarrollen actividades industriales y/o agropecuarias, podrán optar, a los efectos de la liquidación de los referidos tributos, por el régimen de amortización acelerada establecido en el presente Decreto. (Reforma tributaria)

ART. 2º.-
(Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será aplicable a los bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.
(Sustituido)

ART. 3º.-
(Definiciones). Los sujetos, actividades y bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del beneficio, son los definidos por los artículos 1° a 4° del Decreto N° 59/998 de 4 de marzo de 1998.

ART. 4º.-
(Plazo de amortización). El plazo de amortización será de dos a cuatro años a opción del contribuyente.
Una vez ejercida la opción, el referido plazo sólo podrá ser variado cuando medie autorización expresa de la Dirección General Impositiva, y siempre dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ.