PROMULGACION: 28 de marzo de 2001
PUBLICACION: 5 de abril de 2001

Decreto Nº 113/001 - Partidas presupuestales. Retribuciones de Servicios Personales del Ministerio de Turismo. Se reglamenta el artículo 241 de la Ley Nº 17.296.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de marzo de 2001

VISTO: El artículo 241 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: Que por el mismo se habilitó en el Rubro 0 Retribuciones de Servicios Personales del Ministerio de Turismo una partida anual de $ 1.061.500, con destino al pago de retribuciones por concepto de mayor dedicación.

CONSIDERANDO: I) Que en el artículo referido se establece que esa partida se distribuirá de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
II) Que a tales efectos se procederá a reglamentar su otorgamiento concediéndose una partida especial hasta un 25% de funcionarios que cumplan tareas en el Ministerio de Turismo y a quienes se les haya encomendado tareas especiales o extraordinarias que al mismo tiempo hayan requerido o requieran mayor dedicación.
III) Que el monto a otorgar a los funcionarios que reúnan las condiciones del Considerando II), será fijado por el Jerarca del Inciso no pudiendo superar el 70% de la retribución nominal mensual.
IV) Que la concesión de tal compensación se hará por períodos no mayores a seis meses, renovables por igual período, en caso de mantenerse las tareas especiales encomendadas.

ATENTO: A lo expresado, a lo establecido en el artículo 241 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA

ART. 1º.-
Dispónese que la partida asignada por el artículo 241 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, será distribuida entre aquellos funcionarios que cumplan funciones en el Ministerio de Turismo, y a quienes se les haya encomendado la realizacion de tareas especiales o extraordinarias, y que requieran una mayor dedicación.

ART. 2º.-
Que el número de funcionarios a quienes se concederá la partida aludida no podrá superar el 25% del total de aquellos que cumplan funciones efectivamente en el Inciso 09.

ART. 3º.-
El monto de la partida será fijado por el Jerarca del Inciso no pudiendo superar el 70% de la retribución nominal mensual, y será otorgada por períodos no mayores de seis meses, renovables por igual período en caso de mantenerse las tareas asignadas.

ART. 4º.-
Dicha partida podrá ser revocada por el Jerarca de la Unidad ejecutora sin expresión de causa.

ART. 5º.-
Comuniquese y pase al Ministerio de Turismo.
BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION.