PROMULGACION: 26 de abril de 2001
PUBLICACION: 3 de mayo de 2001

Decreto Nº 139/001 - Estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica. Se agrega un artículo al Decreto Nº 398/999.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 26 de abril de 2001

VISTO: lo dispuesto por los artículos 75 a 80 de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1988, modificativa del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de diciembre de 1974 y por los artículos 13 y 14 del Decreto 398/999, de 15 de diciembre de 1999.

RESULTANDO: que en las referidas normas se dispone el trámite a seguir en ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998 o de delitos conexos.

CONSIDERANDO: conveniente precisar la intervención del Ministerio Público y Fiscal en ocasión de la prestación de la cooperación jurídica internacional regulada por las normas mencionadas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 398/999, de 15 de diciembre de 1999, el siguiente artículo:

"Artículo 15.- En oportunidad de la intervención fiscal prevista en el artículo 77.1 de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Ministerio Público y Fiscal requerirá del Banco Central del Uruguay informe fundado sobre la pertinencia de la medida, así como de la urgencia de la misma, en todas aquellas hipótesis en que la solicitud de cooperación penal internacional pudiera estar requiriendo levantamiento de secreto bancario o medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios. El Banco Central del Uruguay deberá expedirse en el plazo de cinco días y su dictamen tendrá los efectos legales pertinentes". (Derogado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - ANTONIO MERCADER.