PROMULGACION: 5 de junio de 2001
PUBLICACION: 8 de junio de 2001

Decreto Nº 208/001 - Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Se fija la retribución correspondiente a cada uno de los integrantes de dicha Comisión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 5 de junio de 2001.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: que por la referida norma se creó como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

CONSIDERANDO:I) que el artículo 75 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 dispone que la URSEC estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros;
II) que por Resolución de fecha 4 de mayo de 2001 el Poder Ejecutivo designó a los integrantes de la Comisión de la URSEC;
III) que deberá fijárseles la retribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros de la Comisión;.
IV) que la importancia de los cometidos asignados por Ley a este órgano del Estado habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 (artículo 91 del TOFUP);
V) que la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 previó dentro del Inciso 2 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones - Unidad Ejecutora 009 - Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) los créditos necesarios para atender el pago de las referidas remuneraciones dentro del Grupo 0 - Servicios Personales, Recursos con Afectación Especial (Financiación 1.2);

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase la retribución correspondiente a cada uno de los integrantes de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones por todo concepto, en la suma de $ 56.807 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil ochocientos siete).

ART. 2º.-
Dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope establecido en el inciso primero del artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

ART. 3º.-
Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de los Servicios de Comunicaciones" Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y financiadas con Recursos con Afectación Especial (Financiación 1.2).

ART. 4º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO.