PROMULGACION: 22 de octubre de 2002
PUBLICACION: 29 de octubre de 2002

Decreto Nº 401/002 - Centros Privados de Capacitación, del personal de Seguridad Privada y a Civiles. Polígonos de tiro.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 22 de octubre de 2002

VISTO: La competencia asignada al Ministerio del Interior a través del Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE), en cuanto a la habilitación de Centros Privados de Capacitación, del personal de Seguridad Privada y a Civiles.-

CONSIDERANDO: I) Que dentro de los Centros de Capacitación a habilitar, corresponde que sean alcanzados, los Polígonos de Tiro, donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la instrucción, teórica y práctica en el manejo de armas.
II) Que se hace necesario realizar una adecuada tarea fiscalizadora de estos Centros, especialmente en atención a las medidas de seguridad que deben ser observadas, para su construcción y durante su uso, tomando en cuenta que en su gran mayoría, se ubican en centros urbanos.-
III) Que por intermedio del contralor, la fiscalización, la inspección y el asesoramiento sobre los Polígonos Policiales y Civiles, se busca disminuir los riesgos que genera tal actividad y el contralor adecuado en cuanto a las características de sus instalaciones y reglamentación para su uso.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
INCORPORASE al Art. 11.1 del Decreto N° 275/999, de fecha 14 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, los siguientes literales:
l) Informar a los efectos de tomar resolución fundada respecto a las exigencias que deben ser observadas en la construcción y sobre las medidas de seguridad que deben cumplirse en el uso de Polígonos de Policiales y Civiles operativos y/o a habilitar.-
m) Ejercer las funciones de control, fiscalización e inspección del funcionamiento del funcionamiento de Polígonos Policiales y Civiles operativos y/o a habilitar.
n) Asesorar respecto a las exigencias que deben ser observadas en la construcción y en lo relacionado a medidas de seguridad que deben cumplirse en el uso de Polígonos Policiales y Civiles operativos y/o a habilitar.
ñ) Proyectar y someter a consideración de las autoridades del Ministerio del Interior, los reglamentos que entienda necesarios para regular las actividades y construcción de Polígonos Policiales y Civiles operativos y/o a habilitar.

ART. 2º.-
PUBLIQUESE, comuniquese, etc.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING