PROMULGACION: 26 de mayo de 2003
PUBLICACION: 3 de junio de 2003

Decreto Nº 201/003 - Actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por PLUNA. Se declara promovida.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de mayo de 2003

VISTO: la actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada por PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.

RESULTANDO: que para la prestación de dichos servicios en condiciones de competencia internacional, esta empresa debe recurrir al arrendamiento de aeronaves con tecnología de avanzada.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren las condiciones de prestación de los referidos servicios.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima. (Reforma tributaria) (Exoneración)

ART. 2º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas provenientes de las citadas operaciones.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.