PROMULGACION: 1 de octubre de 2003
PUBLICACION: 7 de octubre de 2003

Decreto Nº 398/003 - Megaconcesión. Corporación Vial del Uruguay S.A. Subsidio.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1 de octubre de 2003

VISTO: el contrato de concesión de obra pública celebrado en el marco de la denominada "Megaconcesión".

CONSIDERANDO: que resulta necesario determinar el tratamiento tributario aplicable al subsidio que el Estado transfiere a la Corporación Vial del Uruguay S.A.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El subsidio que otorga el Estado a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión" , no se computará a ningún efecto en la liquidación de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio (IP), al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS). (Reforma tributaria) (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.