PROMULGACION: 23 de mayo de 2005
PUBLICACION: 10 de junio de 2005

Decreto Nº 176/005 - Se reglamenta la ley que declara la situación de Emergencia Social y prevé la aplicación del Programa de Ingreso Ciudadano.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de mayo de 2005

VISTO: la aprobación de la Ley número 17.869 de fecha 20 de mayo de 2005, que declara la situación de Emergencia Social y prevé la aplicación del Programa de Ingreso Ciudadano.

RESULTANDO: que en dicha norma se establecen las condiciones, requisitos, pago, suspensión, pérdida y garantías referidas a la percepción del Ingreso Ciudadano.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario proceder a la reglamentación de los aspectos sustanciales de la referida Ley, para su inmediata puesta en práctica.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:

ART. 1º.-
(Concepto de Ingreso Ciudadano). Es una prestación de carácter monetario, que se servirá mensualmente en beneficio de aquellos hogares que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6° de la Ley y en la presente reglamentación. (Pagos)

ART. 2º.-
(Monto del Ingreso Ciudadano). Su monto estará determinado por el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) creada por el artículo 2° de la Ley número 17.856 del 20 de diciembre de 2004, vigente al 1° de marzo de 2005, que a esa fecha ascendía a la suma de $ 1.363 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres). Dicha cantidad se reajustará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.).

ART. 3º.-
(Requisitos). Los solicitantes del Ingreso Ciudadano deberán acreditar:

1) Ingresos: Los ingresos del hogar, en el mes anterior a la presentación de la solicitud, por todo concepto y con las excepciones que se dirán, no deberán superar el promedio de $ 1300 (mil trescientos pesos uruguayos) por persona, suma que se ajustará cuatrimestralmente a partir del mes de marzo de 2005, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo y en la misma oportunidad en que se reajuste el monto del Ingreso Ciudadano.
A los efectos de la determinación de dicho promedio mensual se dividirá el total de los ingresos computables entre el número de integrantes del hogar, incluidos los menores de edad.
Se exceptuarán, en el cómputo de los ingresos:
a) las asignaciones familiares
b) las canastas de alimentos
c) las prestaciones por invalidez y vejez, hasta una cuantía equivalente al importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.) vigente a la fecha de la solicitud de inscripción.

2) Carencias Críticas. Para su valoración, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: tipo de vivienda, materiales empleados en su construcción, estado de conservación, estado de terminación, relación jurídica de los ocupantes con la finca, condiciones de habitabilidad (existencia de servicio sanitario, cámara séptica e instalaciones eléctricas) condiciones del entorno (alumbrado público, pavimento, saneamiento, etc.), equipamiento del hogar, nivel de educación, condiciones alimentarias y nutricionales, tipo de cobertura médica y de salubridad, frecuencia con que recibe la misma, existencia de embarazos precoces, número de hijos, hacinamiento, discapacidad y grado de la misma, modo de subsistencia (trabajos transitorios, desocupado transitorio, desocupado crónico) existencia y hábitos de trabajo, tipo de ingresos (jubilación, pensión, salario, beca, asignación familiar, seguro de desempleo), los que se evaluarán según criterios estadísticos de medición de la pobreza.

ART. 4º.-
(Solicitud). La incorporación al Plan de Atención de la Emergencia social que habilita el acceso al Programa de Ingreso Ciudadano y demás componentes del Plan previstos en el artículo 2° de la Ley se solicitará ante cualquiera de las dependencias del Banco de Previsión Social o, directamente, en el lugar de residencia del interesado, en oportunidad de realizarse las visitas dispuestas por el Ministerio de Desarrollo Social.
La solicitud de ingreso se formalizará mediante declaración jurada en formulario confeccionado a tales efectos por el Ministerio de Desarrollo Social en el cual constarán los datos identificatorios de la persona que requiere la inscripción y de los restantes integrantes de su hogar.

ART. 5º.-
(Verificación y Aceptación). Verificados los términos de la solicitud y la declaración formulada y, atendiendo a las carencias críticas que presente el hogar, el Ministerio de Desarrollo Social aceptará, con carácter retroactivo a la fecha de presentación, o rechazará mediante resolución fundada, la incorporación peticionada.

ART. 6º.-
(Pago). Una vez otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas autorizará el pago y la transferencia de fondos. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará dicha transferencia al Banco de Previsión Social, que será el organismo encargado de abonarlo a través de su red de pagos en organismos públicos.
El pago se efectuará por meses vencidos.

ART. 7º.-
(Perceptor del Ingreso Ciudadano). El pago se realizará al miembro del hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de efectuarse la verificación, quien, necesariamente, deberá exhibir su cédula de identidad.
El Ministerio de Desarrollo Social podrá autorizar el cambio de perceptor a favor de otro miembro del hogar en los siguientes supuestos: fallecimiento o incapacidad mental, imposibilidad transitoria o definitiva por razones de enfermedad o privación de libertad por orden de la justicia competente.

ART. 8º.-
Contrapartidas. Para la percepción del Ingreso Ciudadano se requerirán los siguientes compromisos:
a) inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo formal y obligatorio (artículo 70 de la Constitución de la República), incluyendo Educación Primaria, Secundaria y Técnico Pofesional conforme a los requerimientos de las respectivas autoridades, ejerciéndose los controles pertinentes por el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con ANEP y Ministerio de Educación y Cultura, según corresponda.
b) controles médicos periódicos a menores de edad, adolescentes y mujeres embarazadas, sin perjuicio del seguimiento permanente que dispongan las autoridades sanitarias, según las patologías, cuya ejecución y control estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social en este último caso.
c) participación de los miembros del hogar en actividades comunitarias, entendiéndose por tales, entre otras, aquellas tareas transitorias, que sin constituir un empleo fijo y en atención a las condiciones personales de quien las brinda (edad, estado sanitario, etc.) redunden en beneficio de la sociedad.
d) actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.
e) otras acciones que faciliten la inserción social y laboral de los miembros del hogar, requeridas por los distintos Programas que integran el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.

ART. 9º.-
(Procedimiento para justificar imposibilidad de cumplimiento de las contrapartidas). En caso de que existiere un impedimento inicial para el cumplimiento de cualquiera de las contrapartidas, el perceptor deberá comunicarlo al Ministerio de Desarrollo Social en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del derecho a la percepción del Ingreso Ciudadano.
Si la imposibilidad fuere superviniente, se deberá notificar, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, el que se computará a partir del momento en que sobrevenga la causal.
Recibida la comunicación, en ambas circunstancias, el Ministerio de Desarrollo Social instruirá sumariamente, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al de la comunicación, una investigación a los efectos de determinar la veracidad de los hechos denunciados.

ART. 10.-
(Suspensión del Ingreso Ciudadano). El pago del Ingreso Ciudadano podrá ser suspendido temporalmente, previa audiencia del interesado, mediante resolución fundada del Ministerio de Desarrollo Social, por las causas siguientes:
a) Constatación de la inexistencia del impedimento invocado para justificar el incumplimiento de cualesquiera de las contrapartidas requeridas por la ley.
b) Cuando, sea en forma transitoria u ocasional, se incremente el ingreso promedio por persona de los integrantes del hogar, superando el mínimo vigente a la fecha en que se produzca la modificación.
c) Por la percepción de nuevos ingresos derivados de la incorporación de cualquiera de los miembros del hogar al Programa de Empleo Transitorio incluido dentro del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.
La suspensión se efectivizará a partir del primer día del mes siguiente al que se adopte la correspondiente resolución administrativa.
Comprobado el decaimiento de los motivos que determinaron la suspensión del pago del Ingreso Ciudadano, éste se reiniciará al mes siguiente de dictado el correspondiente acto administrativo.

ART. 11.-
Extinción. Las personas interesadas, responderán personalmente de los datos que consignen en su solicitud. De constatarse el ocultamiento o la existencia de información errónea con la finalidad de obtener o censervar el Ingreso Ciudadano, se extinguirá el derecho al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere.

ART. 12.-
Garantías. Previo al dictado de cualesquiera de las resoluciones previstas en los artículos anteriores se dará vista al interesado por el término de diez días hábiles.
A partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de treinta días para dictar la correspondiente resolución.
El acto administrativo que determine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso Ciudadano deberá ser notificado de manera fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.