PROMULGACION: 19 de setiembre de 2005
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2005

Decreto Nº 311/005 - Zonas Francas. Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio. Exoneración.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de setiembre de 2005

VISTO: el régimen de Zonas Francas regulado por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas modificativas complementarias.

RESULTANDO: que los usuarios de dichas Zonas Francas están obligados a retener el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por los hechos generadores a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 2º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, así como a retener, en determinadas hipótesis, el Impuesto al Patrimonio correspondiente a los pasivos con personas físicas domiciliadas en el exterior o con personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios que reduzcan el costo operativo de los usuarios de Zonas Francas, con la finalidad de captar una mayor transferencia tecnológica y situar el régimen en condiciones de competencia internacional.

ATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 2º del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por el Inciso 2º del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 2º del Texto Ordenado 1996, realizadas a usuarios de Zona Franca por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial. (Sustituido) (Reforma tributaria)

ART. 2º.-
Exonéranse del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el artículo anterior.

ART. 3º.-
Exonéranse del Impuesto al Patrimonio a los créditos que las personas físicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona Franca originados en las operaciones a que refieren los artículos anteriores.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - DANILO ASTORI.