PROMULGACION: 26 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 3 de enero de 2006

Decreto Nº 564/005 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Funciones Contratadas. Rehabilitación.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2005

VISTO: la necesidad de personal administrativo en las Unidades Ejecutoras 01, 03, 04 y 05 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) se requirió el pronunciamiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil la que informó favorablemente a la solicitud efectuada por dicha Secretaría de Estado; respecto al mecanismo de selección y requisitos de idoneidad para el desempeño de los contratos a proveer de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 431, de 22 de diciembre de 1999, en sus Arts. 4° y 6°;
II) se solicitó información a la Contaduría General de la Nación referente a las funciones contratadas del Inciso 07 - "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", dictaminando que se encuentra en condiciones de rehabilitar las funciones contratadas en las Unidades Ejecutoras mencionadas y realizar la trasposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de Programa y Unidad Ejecutora;

CONSIDERANDO: I) el Art. 42 de la ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, dispuso la obligación del Estado de ocupar a personas impedidas que reúnan condiciones de idoneidad para el cumplimiento de las referidas funciones, por lo que corresponde efectuar un Concurso Público Abierto de Oposición y Méritos para Discapacitados para su provisión;
II) conveniente, por tanto, proceder a la rehabilitación de cuatro funciones contratadas de Administrativo III del Inciso 07;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el Inc. 3) del Art. 9°, de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Rehabilitar cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 06, en las Unidades Ejecutaras 01 "Dirección General de Secretaría", 03 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables", 04 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 05 "Dirección General de Servicios Ganaderos", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". (Remisión)

ART. 2º.-
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, realizará la trasposición de los respectivos créditos existentes en el Objeto del Gasto a nivel de Programa y Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 9º de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.