PROMULGACION: 13 de marzo de 2006
PUBLICACION: 17 de marzo de 2006

Decreto Nº 75/006 - Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo. Venta de acciones. Procedimiento y destino.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 13 de marzo de 2006

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo Directivo Central), tendiente a la modificación del artículo 4° -en su numeral 4.10- del Decreto N° 137/001 de 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.

RESULTANDO: I) Que por el mencionado numeral y artículo se dispuso que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) convendrían el procedimiento para destinar el producido de la venta de acciones de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo (según lo dispuesto por el artículo 20 de la citada Ley Nº 17.243), a la construcción de edificios de educación pública, y, a su vez, que el MTOP actuaría como ejecutor de las obras referidas, las que serían dispuestas por la ANEP.
II) Que según Convenio celebrado el 13 de diciembre de 2001 entre el MTOP y la ANEP, se instrumentó lo dispuesto por la Ley y el Decreto mencionados, acuerdo que conjuntamente con sus Anexos A) y B) recibió la aprobación del Poder Ejecutivo por acto administrativo de 31 de diciembre de 2001.
III) Que por Resolución Nº 3, Acta Nº 39, del Consejo Directivo Central de ANEP de 9 de junio de 2005, éste solicitó al Poder Ejecutivo aprobar un texto sustitutivo al de la disposición a que se aludió en el Resultando I), en los siguientes términos: "La Corporación Nacional para el Desarrollo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública convendrán el procedimiento para destinar el producido de la venta de acciones a la construcción de edificios de Educación Pública. El MTOP y la ANEP actuarán como ejecutores de las obras referidas, en forma indistinta, siendo facultad de ANEP la identificación y priorización de las mismas."
IV) Asimismo y en forma concordante, el referido Consejo solicitó simultáneamente en dicha Resolución, la modificación del Convenio celebrado entre el MTOP y la ANEP con fecha 13 de diciembre de 2001, según los textos sustitutivos que en dicho acto administrativo se encuentran expresados.

CONSIDERANDO: I) Que es de interés de la Administración hacer lugar a la modificación propuesta, atendiendo la propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública tendiente a dotar de agilidad a la tramitación, ejecución y aprobación de las obras involucradas, lo que amerita el cambio de mecanismo previsto originalmente para las obras a contratar con terceros.
II) Que el mecanismo propuesto no significa menoscabo de la actividad del Ministerio de Obras Públicas como ejecutor -a través de la Dirección Nacional de Arquitectura- de la obra pública nacional.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 4° -en su numeral 4.10- del Decreto Nº 137/001 de 26 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.10 - La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), convendrán el procedimiento para destinar el producido y la venta de acciones a la construcción de edificios de Educación Pública. El MTOP a través de la Dirección Nacional de Arquitectura será el ejecutor de las obras que se realicen por administración; dicha Secretaría de Estado y la ANEP actuarán como ejecutores de las obras referidas, en forma indistinta, en aquellas obras que se contraten con terceros. La ANEP identificará, priorizará y determinará el modo de ejecución de todas las obras".

ART. 2º.-
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a adecuar el Convenio celebrado entre dicha Secretaría de Estado y la Administración Nacional de Educación Pública, con fecha 13 de diciembre de 2001, ad referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO.