PROMULGACION: 13 de marzo de 2006 PUBLICACION: 17 de marzo de 2006
Decreto Nº 75/006 - Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo. Venta de acciones. Procedimiento y destino.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 13 de marzo de 2006
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo Directivo Central), tendiente a la modificación del artículo 4° -en su numeral 4.10- del Decreto N° 137/001 de 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000.
RESULTANDO: I) Que por el mencionado numeral y artículo se dispuso que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) convendrían el procedimiento para destinar el producido de la venta de acciones de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo (según lo dispuesto por el artículo 20 de la citada Ley Nº 17.243), a la construcción de edificios de educación pública, y, a su vez, que el MTOP actuaría como ejecutor de las obras referidas, las que serían dispuestas por la ANEP.
CONSIDERANDO: I) Que es de interés de la Administración hacer lugar a la modificación propuesta, atendiendo la propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública tendiente a dotar de agilidad a la tramitación, ejecución y aprobación de las obras involucradas, lo que amerita el cambio de mecanismo previsto originalmente para las obras a contratar con terceros.
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.
ART. 1º.- "4.10 - La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), convendrán el procedimiento para destinar el producido y la venta de acciones a la construcción de edificios de Educación Pública. El MTOP a través de la Dirección Nacional de Arquitectura será el ejecutor de las obras que se realicen por administración; dicha Secretaría de Estado y la ANEP actuarán como ejecutores de las obras referidas, en forma indistinta, en aquellas obras que se contraten con terceros. La ANEP identificará, priorizará y determinará el modo de ejecución de todas las obras".
ART. 2º.- ART. 3º.- |