PROMULGACION: 23 de octubre de 2006
PUBLICACION: 31 de octubre de 2006

Decreto Nº 391/006 - Ministerio de Salud Pública. Funcionarios suplentes. Incorporación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 23 de octubre de 2006

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma legal establece la incorporación a los padrones presupuestales del Ministerio de Salud Pública de los funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 1° de enero de 2006;
II) que a los efectos dispuestos debe transferirse del objeto del gasto 0.31 "Retribuciones Zafrales" los importes necesarios para la creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B, y D;

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la mencionada norma estableciendo criterios objetivos que permitan determinar las personas comprendidas en la misma, así como los cargos a crear y el crédito a transferir;

ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Están comprendidos en el artículo 285 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005 todos los suplentes del Ministerio de Salud Pública que hubieran computado un año de actuación permanente, antes del 1ro. de enero de 2006, encontrándose en actividad a la fecha de aprobación del presente reglamento.

ART. 2º.-
A los efectos de este decreto se considerará que existe "actividad permanente" cuando el funcionario suplente hubiera generado remuneración como tal, en los doce meses del año 2005.

ART. 3º.-
También están comprendidos aquellos suplentes en actividad a la fecha de este reglamento, que hubieran generado remuneración en, al menos 10 (diez) meses, durante el año 2005, siempre que el resto del período se hubiera cumplido en alguna de las siguientes situaciones:
Licencia ordinaria, maternal o por enfermedad certificada en su oportunidad.
Por período de lactancia materna.
Participación comprobada en cursos, misiones oficiales o becas considerados de interés para el servicio.
Rotación de suplentes cuando ésta sea la práctica habitual de la Unidad Ejecutara.

ART. 4º.-
En el Ministerio de Salud Pública se crearán los cargos necesarios para incorporar a los padrones presupuestales, a los suplentes que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 1°, 2°, y 3° de este decreto. La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de ingreso, de las respectivas Series, de los Escalafones A, B y D, en las Unidades Ejecutaras de los Programas del Inciso 12 que se indican y según los criterios que surgen del siguiente cuadro:

PROGRAMAS 6-7-8

 
 
 
OBJETIVOS DE GASTO
ESC.
GDO.
DENOMINACION
011
012
014
A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 430,03
A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 401,24
B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 401,24
B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 333,07
D 03 ESPECIALISTA VII 1103,27 230,92 263,14
PROGRAMAS - 5

 
 
 
OBJETIVOS DE GASTO
ESC.
GDO.
DENOMINACION
011
012
014
A 08 TECNICO III 1583,93 0,00 700,89
A 07 TECNICO IV 1473,35 0,00 653,91
B 07 TECNICO III 1473,35 0,00 653,91
B 06 TECNICO IV 1370,57 0,00 542,91
D 03 ESPECIALISTA VII 1103,28 230,92 428,79

ART. 5º.-
El Ministerio de Salud Pública, especificará los cargos a proveer, individualizándolos por Unidad Ejecutara, Escalafón, Grado, Denominación y Serie.

ART. 6º.-
Los funcionarios suplentes que opten por ocupar cargos presupuestados quedarán automáticamente excluidos de los respectivos cuadros de Suplentes.

ART. 7º.-
La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales.

ART. 8º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.