PROMULGACION: 18 de junio de 2007
PUBLICACION: 27 de junio de 2007

Decreto Nº 218/007 - Se fija la cantidad de alcohol en el vino producido,

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 18 de junio de 2007

VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 dispone que: "Toda persona física o jurídica que haya procedido a la vinificación deberá entregar los subproductos de dicha vinificación en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). En caso de que el destino sea la destilación, el destilador deberá recibirlos.
Cuando el vino se haya obtenido por vinificación directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)";

CONSIDERANDO: conveniente establecer el porcentaje de referencia;

ATENTO: a lo dispuesto en las leyes Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en el 3% el porcentaje mínimo previsto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicho porcentaje será considerado respecto a la cantidad de alcohol contenido en las borras líquidas en relación al volumen de alcohol resultante de multiplicar los litros de vino obtenidos por 10.5% vol.

ART. 2º.-
Las Borras líquidas deberán ser entregadas para su fiscalización en el lugar y la forma que determine el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA.