PROMULGACION: 3 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 14 de diciembre de 2007

Decreto Nº 480/007 - Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Se establecen las condiciones técnicas y normativas que deben cumplir los lectores a ser utilizados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 3 de Diciembre de 2007

VISTO: la necesidad de implementar el sistema de identificación y seguimiento individual del movimiento del Ganado Bovino, a fin de poder seguir el producto en todas las etapas de producción, transformación, distribución y destino final, para brindar seguridad alimentaria mediante la formación de base de datos, certificación de procesos de producción, certificación de origen, creación de marcas, mejoramiento genético, seguimiento epidemiológico y control del abigeato;

RESULTANDO: I) a efectos de brindar la trazabilidad antes mencionada se ha desarrollado el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) el marco de actuación del SIRA es la fase de Producción Primaria, desde el nacimiento del ternero/a hasta el ingreso del animal al Frigorífico;
III) en función de lo expresado es necesario fijar las características que deben cumplir los lectores a ser utilizados en el control pera la identificación del animal y el registro de sucesos del proceso productivo mencionados en el numeral II;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la resolución ministerial 10.569 de 21 de abril de 2006 y la ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006;

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), el Instituto Ingeniería Eléctrica (IIE) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República y lo dictaminado por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Condiciones técnicas y normativas que deben cumplir los lectores a ser utilizados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA):
Normas ambientales (Norma Descripción Severidad)
IEC 68-2-1. Tolerancia al frío. -25° C por 16 horas (equipo sin operar) - 10° C por 16 horas (equipo operando)
IEC 68-2-2. Tolerancia al calor seco. 70° C por 16 horas (equipo sin operar) 55° C por 16 horas (equipo operando)
IEC 68-2-32. Tolerancia a caída libre. 2 caídas desde 1m. sobre plancha de concreto de 5 cm. (equipo sin operar)
IEC 68-2-78. Tolerancia a calor húmedo. 40° C, humedad 93%, 2 días (equipo operando)
IEC 60529. Tolerancia al ingreso de objetos, polvo, agua (IP rating). IP57 Normas de compatibilidad electromagnética (Norma Descripción Severidad)
ETSI en 300 330-1, numeral 7.2 Compatibilidad electromagnética para dispositivos de corto alcance.
Numeral 7.2 (nivel de radiación a 10 m.)
IEC 61000-4-3. Inmunidad frente a campos electromagnéticos. Numeral 61000-4-3 (tolerancia a RF irradiada)
Normas de RFID (Norma Descripción Severidad)
ISO 11784/11785 RFID para identificación animal. Ensayos de conformidad definidos por ICAR con capacidad de sincronización inalámbrica
Otros requisitos (Descripción Severidad)
Alimentación eléctrica 220 V/50 Hz
Distancia de lectura 80 +/- 4 cm. (fijos)
25 +/- 3 cm. (portátiles)
Impresión de Vías. Capacidad de imprimir vías (Sustituido)
Transmisión de datos. Capacidad de transmitir datos (Sustituido)
Asimismo, el proveedor deberá informar sobre las siguientes características del lector:
* Autonomía de la batería
* Posibilidad de recargarse con fuentes de energía alternativas
* Capacidad de almacenamiento de datos
* Forma de transmisión de datos
* Formato de datos
* Velocidad de lectura
* Capacidad de registro de eventos
* Características de la pantalla
* Garantía
* Vida útil estimada
* Formas de operación e interfaz de usuario.
El LATU realizará homologación de los equipos. Las normas RFID serán controladas a partir del 1° de abril de 2008.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA.