PROMULGACION: 18 de enero de 2008 PUBLICACION: 28 de enero de 2008
Decreto Nº 32/008 - Seguro Nacional de Salud. Se considera incorporados los trabajadores del Poder Judicial y de los Entes de la Enseñanza.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 18 de enero de 2008
VISTO: la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que consagra el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades para su acceso a prestaciones integrales a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, y el Decreto Reglamentario Nº 2/008 de 8 de enero de 2008;
RESULTANDO: I) que el Artículo 62 de la Ley referida, establece que los trabajadores dependientes y no dependientes incorporados al Seguro nacional Integrado de Salud que se acojan al beneficio de la jubilación continuarán amparados por el mismo y realizando los aportes sobre el total de haberes jubilatorios por los cuales se jubilan, determinados en los Artículos 61 y 66 de la propia Ley, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar;
CONSIDERANDO: que corresponde armonizar esta norma y atender la situación de los trabajadores de los colectivos mencionados que se jubilen durante el período que transcurra entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, y la efectiva incorporación de los mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
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