PROMULGACION: 18 de enero de 2008
PUBLICACION: 28 de enero de 2008

Decreto Nº 32/008 - Seguro Nacional de Salud. Se considera incorporados los trabajadores del Poder Judicial y de los Entes de la Enseñanza.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 18 de enero de 2008

VISTO: la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que consagra el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades para su acceso a prestaciones integrales a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, y el Decreto Reglamentario Nº 2/008 de 8 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que el Artículo 62 de la Ley referida, establece que los trabajadores dependientes y no dependientes incorporados al Seguro nacional Integrado de Salud que se acojan al beneficio de la jubilación continuarán amparados por el mismo y realizando los aportes sobre el total de haberes jubilatorios por los cuales se jubilan, determinados en los Artículos 61 y 66 de la propia Ley, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar;
II) que el Artículo 1º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008, determina que los colectivos de trabajadores a que refiere el Artículo 68 de la ley Nº 18.211, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud no más allá del primero de marzo de 2008, excepto los Entes de la Enseñanza, que lo harán no más allá del primero de julio de 2008;
III) que los funcionarios de los Entes de Enseñanza y del Poder Judicial no estuvieron incorporados al FONASA por aplicación de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, no obstante lo cual mantienen un sistema paralelo de cobertura asistencial administrado por el Banco de Previsión Social, que se financia de acuerdo con lo establecido por las normas legales que lo crearon;

CONSIDERANDO: que corresponde armonizar esta norma y atender la situación de los trabajadores de los colectivos mencionados que se jubilen durante el período que transcurra entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, y la efectiva incorporación de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.-
A los solos efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007 se consideran incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir de la vigencia de la mencionada Ley los trabajadores del Poder Judicial y de los Entes de la Enseñanza sin perjuicio de la fecha efectiva de incorporación al Sistema de los colectivos a que pertenecen.

ART. 2º.-
A partir de que se acojan al beneficio de la jubilación realizarán los aportes establecidos en los Artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sobre el total de los haberes jubilatorios por los cuales se jubilan.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - DANILO ASTORI - FELIPE MICHELINI - JORGE BRUNI.