PROMULGACION: 11 de febrero de 2008
PUBLICACION: 19 de febrero de 2008

Decreto Nº 67/008 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Grado de ingreso a las funciones contratadas.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de febrero de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la ley 18.172 y el artículo 161 de la ley 17.930.

RESULTANDO: I) según se desprende del artículo 180 de la ley 18.172, se dispuso una partida anual de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos) para financiar la creación de funciones contratadas y compensaciones, de los funcionarios que sean designados en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) por el artículo 161 de la ley 17.930 se creó a partir del primero de abril de 2008 el programa 07 "Desarrollo Rural", Unidad Ejecutora "Dirección General de Desarrollo Rural";
III) es necesario reglamentar el grado de ingreso de las funciones contratadas mencionadas.

CONSIDERANDO: resulta conveniente establecer el grado de ingreso de las funciones contratadas.

ATENTO: a la anteriormente expuesto y a lo establecido en el artículo 180 de la ley 18.172 y el artículo 161 de la ley 17.930.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el grado de ingreso a las funciones contratadas creadas por el artículo 180 de la ley 18.172 en el Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", será el siguiente:
a) Unidad Ejecutora 07, "Dirección General de Desarrollo Rural": Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación Asesor, Grado 15.
b) En el resto de las Unidades Ejecutoras, las funciones contratadas creadas será del nivel de grado de ingreso a la Administración Pública.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.