PROMULGACION: 11 de marzo de 2008
PUBLICACION: 27 de marzo de 2008

Decreto Nº 157/008 - Ministerio de Defensa Nacional. Seguro Nacional de Salud. Funcionarios civiles no equiparados a un grado militar. Opción.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 11 de marzo de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 1ro. y 2do. del Decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, este último con la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en el artículo 2do. de la Ley 18.131 de 18 de mayo de 2007, en el artículo 68 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y por el Decreto 503/988 de 9 de agosto de 1988.

RESULTANDO: I) que la Ley 18.131 de 18 de mayo de 2007 constituye parte integrante de un nuevo sistema para la prestación de los servicios de salud.
II) que el artículo 2do. de la referida Ley 18.131, exceptúa de este nuevo sistema a los funcionarios del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que tuvieran derecho a otras coberturas, los que continuarán manteniendo los regímenes especiales de asistencia médica de cada Inciso.
III) que el Ministerio de Defensa Nacional - Inciso 03 cuenta con funcionarios militares y también con funcionarios civiles.

CONSIDERANDO: I) que la normativa legal ha venido contemplando la situación descripta, concediendo a los funcionarios civiles no equiparados a un grado militar la opción de ser o no usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
II) que resulta necesario armonizar las distintas disposiciones legales dictando una norma reglamentaria.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los funcionarios civiles no equiparados a un grado militar, integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, podrán optar por no ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quedando incluidos en el régimen de cobertura del Seguro Nacional de Salud y, por lo tanto, no realizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1ro. del Decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos dispondrán del término de 90 (noventa) días a partir del siguiente al de la vigencia del presente Decreto, debiendo realizar los aportes previstos en el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

ART. 2º.-
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior deberán presentarse por escrito manifestando si continuarán en la situación actual como beneficiarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas o, por el contrario, optan por no ser usuarios de dicho servicio. Esta manifestación de voluntad deberán realizarla en las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional donde prestan sus funciones, las cuales, a su vez, la comunicarán por escrito al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

ART. 3º.-
En los casos de futuras incorporaciones de los funcionarios a los cuales se refiere el presente Decreto, la opción deberá formularse dentro de los 90 (noventa) días a partir de la respectiva toma de posesión del cargo.

ART. 4º.-
En el caso de que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días no constare la manifestación de voluntad expresa del funcionario, su silencio se interpretará como que ha optado por no ser usuario del expresado Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a todos los efectos.

ART. 5º.-
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Banco de Previsión Social mediante los procedimientos habituales de transferencia de datos la elección de cada uno de los funcionarios civiles referidos en el artículo 1ro. del presente Decreto.

ART. 6º.-
El Estado aportará al Fondo Nacional de Salud por los funcionarios que queden amparados en el Seguro Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ.