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Montevideo, 25 de marzo de 2008
VISTO: que por aplicación del artículo 68 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y en los términos del artículo primero del Decreto N° 2/008 de 11 de enero de 2008 los funcionarios de los organismos públicos nacionales resultan incorporados al Seguro Nacional de Salud.
RESULTANDO: I) que la atención integral de salud de dichos funcionarios así como la de los integrantes de su núcleo familiar que determina la ley citada se financia con cargo al Fondo Nacional de Salud.
II) que los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República realizan pagos mensuales a sus funcionarios destinados a cubrir su atención en salud, y en algunos casos, también la de integrantes de su núcleo familiar, o contratan para dichos beneficiarios los servicios de instituciones de asistencia médica colectiva.
III) que la simultaneidad entre el financiamiento para atención en salud que otorgan dichos organismos con cargo a sus presupuestos y la que brinda a los mismos beneficiarios el Seguro Nacional de Salud con cargo al Fondo Nacional de Salud, supone un doble pago por los mismos servicios.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la aplicación de la Ley N° 18.211 respecto de los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República y el Poder Ejecutivo está facultado para ello.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud reducirán los pagos mensuales en efectivo que realizan a sus funcionarios por concepto de atención de salud en $ 959.37,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta y nueve con 37/100) a partir del primero de marzo de 2008.
ART. 2º.-
Los organismos referidos en el artículo primero del presente Decreto que contraten la atención de salud de sus funcionarios con prestadores de dichos servicios, procederán a cancelar tales contratos y a dar de baja de sus presupuestos los pagos respectivos a partir del primero de marzo de 2008.
ART. 3º.-
Cuando hubieren estado incluidos en la cobertura de salud brindada por los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Decreto se aplicará respecto de los integrantes del núcleo familiar de los funcionarios que resulten beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, a partir de la fecha de su incorporación al mismo.
ART. 4º.-
Los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud utilizarán los ahorros presupuestales que resulten de la aplicación del presente Decreto a la financiación de los aportes patronales establecidos en el artículo 61 de la Ley N° 18.211.
ART. 5º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.