PROMULGACION: 9 de junio de 2008
PUBLICACION: 16 de junio de 2008

Decreto Nº 272/008 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Beneficios. Se precisa el concepto de entidad estatal.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de junio de 2008

VISTO: lo dispuesto por los artículos 22 del Título 4 y 15 del Título 8, del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que la primera de las disposiciones referidas otorga al Poder Ejecutivo la facultad de excluir determinadas partidas del régimen general de limitación a la deducción de gastos a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
II) que la segunda norma a que alude el Visto dispone una exoneración del Impuesto a las Rentas de los No Residentes en el caso de los préstamos a largo plazo realizados por instituciones estatales del exterior con destino a financiar proyectos productivos.

CONSIDERANDO: necesario precisar el concepto de entidad estatal a efectos de la aplicación de los citados beneficios.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase a los literales b) del artículo 37 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y N) del artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"Se entenderá por institución financiera estatal del exterior aquella que cumpla conjuntamente las siguientes condiciones:
1) La titularidad de su patrimonio sea mayoritariamente de propiedad estatal.
2) El Estado ejerza efectivamente la dirección y control de la entidad."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.