PROMULGACION: 4 de agosto de 2008
PUBLICACION: 12 de agosto de 2008

Decreto Nº 378/008 - Se prorroga el plazo con que cuentan las Instituciones que tienen pendiente la recategorización para convertirse en Prestadores Integrales de Salud.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de agosto de 2008

VISTO: el Artículo 23 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/008 de 8 de enero de 2008, que dispone que las instituciones referidas en el Artículo 22 del mismo, que al 31 de julio de 2008 no cuenten con la correspondiente recategorización para convertirse en Prestadores Integrales de Salud otorgada por el Ministerio de Salud Pública, serán excluidas del Seguro Nacional de Salud;

RESULTANDO: que, dicho plazo es aplicable a las Instituciones de Asistencia Médica Particular incluidas en la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, la mayoría de las cuales no ha culminado los trámites de recategorización ante la mencionada Secretaría de Estado, por causas no imputables a su responsabilidad;

CONSIDERANDO: que, la exclusión de las referidas instituciones del Seguro Nacional de Salud causaría perjuicio a los usuarios amparados por el mismo, por lo que se considera conveniente conceder una prórroga para completar los trámites de recategorización pertinentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase por 90 días el plazo con que cuentan las Instituciones que tienen pendiente la recategorización para convertirse en Prestadores Integrales de Salud establecido por el Artículo 23 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/008 de 8 de enero de 2008.

ART. 2º.-
La prórroga establecida en el artículo anterior beneficiará a las Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular incluidas en la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan iniciado los trámites para obtener su recategorización como prestadores integrales ante la mencionada Secretaría de Estado y se encuentren en funcionamiento.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.