PROMULGACION: 4 de agosto de 2008
PUBLICACION: 12 de agosto de 2008

Decreto Nº 381/008 - Banco de Previsión Social. Gestiones con prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 4 de agosto de 2008

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para viabilizar la transición hacia la total implementación del Sistema que la misma Ley determina;

RESULTANDO: que, en dicha transición están incluidas las gestiones derivadas de la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007 por el Banco de Previsión Social, con prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, que viene realizando dicho Organismo;

CONSIDERANDO: que, razones de oportunidad y conveniencia para facilitar el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud y preservar la seguridad jurídica, aconsejan mantener incambiada la situación descripta en el RESULTANDO, hasta tanto la Junta Nacional de Salud suscriba con los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud los contratos de gestión a que refiere el Artículo 15 de la Ley N° 18.211;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Las gestiones relacionadas con la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007 entre el Banco de Previsión Social y los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, continuarán a cargo del Banco de Previsión Social hasta la firma de los nuevos contratos con la Junta Nacional de Salud, quedando convalidadas todas las intervenciones en tal sentido que aquel Organismo haya realizado a partir del 1° de enero de 2008.

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Decreto, no enerva el ejercicio de las competencias que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 otorga a la Junta Nacional de Salud, referidas a aspectos distintos al control de la ejecución de los contratos suscriptos por el Banco de Previsión Social.

ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.