MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de agosto de 2008
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para viabilizar la transición hacia la total implementación del Sistema que la misma Ley determina;
RESULTANDO: que, en dicha transición están incluidas las gestiones derivadas de la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007 por el Banco de Previsión Social, con prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, que viene realizando dicho Organismo;
CONSIDERANDO: que, razones de oportunidad y conveniencia para facilitar el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud y preservar la seguridad jurídica, aconsejan mantener incambiada la situación descripta en el RESULTANDO, hasta tanto la Junta Nacional de Salud suscriba con los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud los contratos de gestión a que refiere el Artículo 15 de la Ley N° 18.211;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Las gestiones relacionadas con la ejecución de los contratos suscriptos el 1° de agosto de 2007 entre el Banco de Previsión Social y los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, continuarán a cargo del Banco de Previsión Social hasta la firma de los nuevos contratos con la Junta Nacional de Salud, quedando convalidadas todas las intervenciones en tal sentido que aquel Organismo haya realizado a partir del 1° de enero de 2008.
ART. 2º.-
Lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Decreto, no enerva el ejercicio de las competencias que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 otorga a la Junta Nacional de Salud, referidas a aspectos distintos al control de la ejecución de los contratos suscriptos por el Banco de Previsión Social.
ART. 3º.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.