MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de agosto de 2008
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.
RESULTANDO: I) Que la citada norma dispuso que una vez computado un año desde la designación en contratos de función pública de los funcionarios ingresados a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, dichas funciones se transformarán en cargos presupuestados correspondientes al mismo escalafón, grado, denominación y serie, manteniendo el nivel retributivo de los mencionados funcionarios.
II) Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2° de la norma citada en el Visto, se exceptúa de la referida transformación a los funcionarios con sumario administrativo pendiente de resolución.
III) Que respecto de dichos funcionarios, el inciso 3° del artículo 13 dispone que concluido el sumario, en el caso de no recaer sanción de destitución, quedará habilitado el procedimiento de transformación regulado en el inciso 1° de la norma.
IV) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/006 de 9 de enero de 2006, los funcionarios alcanzados por el mencionado artículo 7° de la Ley N° 17.930, ingresaron en el grado mínimo del escalafón respectivo.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario disponer las medidas tendientes a los efectos de la puesta en práctica de las transformaciones que establece el inciso 1º del artículo 13 de la Ley N° 18.172.
II) Que el Poder Ejecutivo deberá disponer las designaciones por vía de regularización, así como las correspondientes transformaciones de las funciones contratadas en cargos presupuestados, de los funcionarios incluidos alcanzados por la disposición que se reglamenta.
III) Que para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2° y 3° de la norma que se reglamenta, deberá realizarse la correspondiente consulta al Registro General de Sumarios Administrativos.
IV) Que a tales efectos y de conformidad con el Resultando IV) del presente decreto, la Contaduría General de la Nación deberá habilitar los cargos correspondientes al grado mínimo de los respectivos escalafones en los que revistan los funcionarios alcanzados por el inciso 1° del artículo 13 de la Ley N° 18.172, en los padrones presupuestales de las unidades ejecutoras a las que pertenecen.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/006 de 9 de enero de 2006, artículo 13 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Una vez computado un año de la designación de los funcionarios ingresados al amparo de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y previa consulta al Registro General de Sumarios Administrativos, en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2° y 3° el artículo 13 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo a propuesta del Jerarca respectivo, dispondrá la transformación de los contratos de función pública permanente que desempeñaban, en cargos presupuestados del grado mínimo del escalafón al que pertenecen, con idéntica denominación y serie a la de la respectiva función contratada. En el mismo acto se dispondrá la supresión de las correspondientes funciones contratadas y se designará a los funcionarios por vía de regularización, comunicándose a la Contaduría General de la Nación a los efectos de la actualización de los padrones presupuestales de las respectivas Unidades Ejecutoras.
ART. 2º.-
Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, mantendrán su nivel retributivo.
ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente decreto.
ART. 4º.-
En el caso de los funcionarios alcanzados por el artículo 1° de este decreto, con sumario administrativo pendiente de resolución, de no recaer sanción de destitución, el Jerarca del Inciso correspondiente lo comunicará en forma inmediata a la Contaduría General de la Nación, iniciando el trámite para su designación.
ART. 5º.-
Publíquese, etc.
NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.