PROMULGACION: 15 de octubre de 2008
PUBLICACION: 21 de octubre de 2008

Decreto Nº 486/008 - Se modifica artículo del decreto que reglamenta la Ley de Reforma Tributaria en cuanto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de Octubre de 2008

VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y el artículo 132 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la mencionada norma legal dispuso que los beneficios fiscales incluidos en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, alcanzan a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen actividades industriales o agropecuarias.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar el alcance establecido por la norma reglamentaria citada en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal a) del artículo 132 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que realicen actividades industriales, incluidas las manufactureras y extractivas."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.