PROMULGACION: 15 de octubre de 2008
PUBLICACION: 22 de octubre de 2008

Decreto Nº 492/008 - Ajuste fiscal por inflación. Indices.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de octubre de 2008

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 18.261 de 14 de marzo de 2008 que agrega un inciso al artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el que se otorga facultades al Poder Ejecutivo en materia de ajuste fiscal por inflación.

RESULTANDO: que la antedicha facultad refiere a la posibilidad de fijar otros índices representativos en lugar del índice de Precios al Productor de Productos Nacionales, a efectos de practicar el ajuste fiscal por inflación.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad mencionada, mediante el establecimiento de la opción de practicar el referido ajuste aplicando la variación del índice de Precios al Consumo.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 58 bis.- Ajuste por inflación.- índices.- El resultado emergente de los cambios de valor de la moneda nacional se calculará aplicando a la diferencia referida en el artículo 28 del Título 4, el porcentaje de variación ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se líquida, del índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.
Los contribuyentes podrán optar, a efectos de la realización del referido ajuste, por aplicar la variación del Indice de Precios al Consumo en el referido lapso. En caso de realizarse la opción prevista en este inciso, la misma deberá ser mantenida por tres ejercicios."(Inciso agregado)

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para ejercicios finalizados a partir del 30 de junio de 2008 inclusive.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.