PROMULGACION: 3 de noviembre de 2008
PUBLICACION: 11 de noviembre de 2008

Decreto Nº 535/008 - Bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificadas en nuestro país. Reglamentación. Modificaciones.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 3 de noviembre de 2008

VISTO: la reciente aprobación del decreto No. 353/008, de 21 de julio de 2008, referente a la introducción en el territorio nacional, uso y manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados;

RESULTANDO: en la redacción del mismo se padecieron dos errores de orden gramatical que alteran su contenido;

CONSIDERANDO: necesario modificar el literal A) del artículo 2° que en su segundo inciso debió decir "luego del" en lugar de "previo al", así como el artículo 9° que debió remitirse al artículo 1° en lugar del artículo 2° que se menciona en la norma sancionada;

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el literal A) del artículo 2° del decreto No. 353/008 de 21 de julio de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"A) Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.
Este Gabinete será el órgano que autorizará, luego del trámite correspondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus partes genéticamente modificados que ingresan al país y el que definirá los lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados."

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 9° del decreto No. 353/008 de 21 de julio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 9º) (Sanciones). El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto hará pasible al infractor de sanciones de acuerdo a las competencias de cada Ministerio o persona pública no estatal prevista en el artículo anterior".

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE.