PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 12 de enero de 2009
Decreto Nº 777/008 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Otros gastos admitidos. Tope aplicable a los costos por intereses ocurridos.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: necesario precisar el tope aplicable a los costos por intereses incurridos a que refiere la norma antedicha.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "27. Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto tales intereses correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes de los impuestos a las rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes. Dicha deducción se determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de aplicar, la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario para empresas grandes y medianas, en moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del ejercicio."
ART. 2º.- ART. 3º.- |