PROMULGACION: 19 de marzo de 2009
PUBLICACION: 31 de marzo de 2009

Decreto Nº 136/009 - Beneficios fiscales a los contribuyentes que mejoren la cantidad de trabajadores.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de marzo de 2009

VISTO: las políticas de fomento del empleo y de mejora en las remuneraciones de los trabajadores asalariados.

RESULTANDO: que el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que mejoren la cantidad de trabajadores conjuntamente con un aumento en el nivel de las remuneraciones, resulta ser una herramienta idónea para el logro de los objetivos referidos.

CONSIDERANDO: conveniente establecer las condiciones en las cuales se podrá acceder a dichos beneficios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el último inciso del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente apartado y el siguiente artículo:

APARTADO D - PROMOCIÓN DEL EMPLEO

"Artículo 57 Bis.- A efectos del cálculo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo deberá tenerse en cuenta el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras:
1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior. A efectos del cálculo de dicho excedente, los salarios deberán ajustarse por la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo de los referidos promedios mensuales, se tomarán en cuenta la cantidad de trabajadores a fin de cada mes. En caso de inicio de actividades, dicho cálculo se realizará a partir del mes en el cual se comiencen a realizar actividades gravadas.
3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el índice de Precios al Consumo (IPC). A efectos del cálculo anterior, los salarios deberán ajustarse por la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
Para realizar los cálculos dispuestos en los numerales anteriores, no se tendrán en cuenta a los dueños, socios y directores, ni a sus respectivas remuneraciones.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
NIN NOVOA - ALVARO GARCIA.