PROMULGACION: 19 de marzo de 2009
PUBLICACION: 31 de marzo de 2009

Decreto Nº 137/009 - Ministerio de Industria Energía y Minería. Se lo autoriza a financiar parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término que realicen sus Unidades Ejecutoras

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de marzo de 2009

VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la contratación de personal bajo el régimen de Contrato a Término, previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) Que existen compromisos contraídos por el régimen de Contrato a Término con anterioridad a la vigencia del artículo 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.
II) Que el mencionado artículo elimina la ejecución de gastos de funcionamiento e inversión con financiación 1.2 Recursos con Afectación Especial.
III) Que como contrapartida, otorga a esta Secretaría de Estado una partida anual de $ 68.000.000 para el financiamiento de dichos gastos.
IV) Que el artículo 39 de la ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 establece la formación de un fondo con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de las contrataciones al amparo del régimen de Contrato a Término.
V) que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
VI) Que se requieren créditos adicionales para financiar los compromisos contraídos.

CONSIDERANDO: Que corresponde aprobar la financiación propuesta por el Ministerio de Industria Energía y Minería, a efectos de aplicar lo dispuesto por el art. 39 de la citada norma legal.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" a financiar parte de las erogaciones resultantes de los contratos a término que realicen las Unidades Ejecutoras de esa Secretaría de Estado con cargo al objeto 199.000 Otros Bienes de Consumo por un monto de $ 11.409.416 (pesos once millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos dieciséis).

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación abatirá el crédito establecido en el artículo 1º de este decreto en el importe mencionado e incrementará el Objeto del Gasto 095-002 "Fondo de Contrataciones" artículo 39 Ley 17.556 en las distintas Unidades Ejecutoras de acuerdo al siguiente detalle a valores de diciembre de 2008:
Dirección General de Secretaría - $ 2.409.728
Dirección Nacional de Industrias - $ 982.117
Dirección Nacional de la Prop. Industrial - $ 4.022.282
Dirección Nacional de Minería y Geología - $ 1.311.525
Dirección Nacional de Energía y Tecnol. Nuclear - $ 2.573.764
Dirección Nac. De Artesanía Peq. Y Med. Empresa - $ 110.000

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA.