PROMULGACION: 30 de marzo de 2009
PUBLICACION: 13 de abril de 2009

Decreto Nº 164/009 - Medicamentos cuyas presentaciones mutuales y/u hospitalarias contemplarán las necesidades mínimas mensuales para tratamientos reguladores de la Glicemia y de la Hipertensión Arterial. Nómina. Aprobación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 30 de marzo de 2009

VISTO: el Artículo 5° Literal G de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que, dicha norma establece que le compete al Ministerio de Salud Pública, entre otros aspectos, regular y desarrollar políticas de tecnología médica y de medicamentos, y controlar su aplicación;

CONSIDERANDO: I) que, se hace necesario mejorar, en el marco de Sistema Nacional Integrado de Salud, la cobertura y el acceso de medicamentos destinados al tratamiento de patologías crónicas de mayor prevalencia;
II) la necesidad de continuar promoviendo el acceso de medicamentos para tratamientos de patologías de alta prevalencia;
III) que, la Hipertensión Arterial y la Diabetes representan patologías de alto impacto en la población de nuestro país;
IV) que, a estos efectos se estima oportuno y conveniente, que las presentaciones de los medicamentos reguladores de la Glicemia y de la Hipertensión Arterial contengan un mínimo de 30 (treinta) unidades posológicas de comprimidos y la cantidad de unidades que cubran el tratamiento mensual en el caso de formas inyectables;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934, en el Decreto-Ley Nº 15.703 de 11 de enero de 1985 y en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase la nómina de medicamentos cuyas presentaciones mutuales y/u hospitalarias contemplarán las necesidades mínimas mensuales para tratamientos reguladores de la Glicemia y de la Hipertensión Arterial, que comprende los siguientes principios activos:
A) PARA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL:
Valsarían;
Amlodipina;
Hidroclorotiazida;
Enalapril;
B) PARA EL CONTROL DE LA GLICEMIA:
Clorpropamida glibencamida;
Gliclazida;
Metformina;
Glimepiridina;
Glucagon;
Insulina Cristalina;
Insulina NPH Humana.

ART. 2º.-
Dispónese que las presentaciones referidas de tales fármacos, deberán contener un mínimo de 30 (treinta) unidades posológicas de comprimidos, o la cantidad de unidades que cubran el tratamiento mensual en el caso de formas inyectables.

ART. 3º.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ.