PROMULGACION: 29 de abril de 2009
PUBLICACION: 6 de mayo de 2009

Decreto Nº 197/009 - Funcionarios. Retiro incentivado. Reglamentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 29 de abril de 2009

VISTO: la necesidad de reglamentar el beneficio dispuesto por las leyes Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007 y N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, con respecto a la incorporación al mismo, de los sujetos que se hayan acogido al régimen de retiro incentivado previsto en el artículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y sus modificativas.

RESULTANDO: I) que de acuerdo al ámbito subjetivo de validez de las normas referidas precedentemente, surge que los sujetos que se acogieron al incentivo de retiro citado, estarían comprendidos por las mismas.
II) que dicha incorporación resulta beneficiosa en general a los intereses de este colectivo.
III) que sin perjuicio, atento a la peculiar situación jurídica de estos sujetos, se estima conveniente disponer la posibilidad del ejercicio de una opción de exclusión del régimen referido.

CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente a los efectos de la mejor ejecución de la norma, reglamentar la situación de los sujetos que se acogieron al retiro incentivado.

ATENTO: a precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 4 de la Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007 y el artículo 1° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los sujetos que se acogieron al retiro incentivado establecido en el artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modificativas, están incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto en el artículo 4 de la Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007.

ART. 2º.-
Sin perjuicio, podrán ser excluidos de lo previsto en el artículo precedente, aquellos legitimados que dentro de un plazo perentorio de sesenta días a partir de la publicación de este decreto, se presenten ante el organismo donde perciben el incentivo, manifestando dicha voluntad mediante declaración jurada.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.