PROMULGACION: 4 de mayo de 2009
PUBLICACION: 13 de mayo de 2009

Decreto Nº 209/009 - Se exonera a ANCAP, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para contratación del servicio de cobertura asistencial, por el Seguro Nacional de Salud de su personal con la Asociación Española 1a de Socorros Mutuos.

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Montevideo, 4 de mayo de 2009

VISTO: la solicitud planteada por la Administración Nacional de Alcoholes, Combustibles y Portland respecto del acuerdo de complementación con la Asociación Española 1a de Socorros Mutuos, del servicio de cobertura asistencial, por el Seguro Nacional de Salud de su personal, en los términos de lo acordado con el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) en función de que la aprobación del régimen transicional de cobertura integral de salud de los funcionarios de ese Organismo, se realizó en junio 2008, tornó imposible realizar un procedimiento licitatorio para la prestación de los servicios a tan importante número de trabajadores.
II) que a efectos de viabilizar lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 323/008 de 26 de junio de 2008, la ANCAP llega a un acuerdo con la Asociación Española 1a de Socorros Mutuos, para que en las mismas condiciones que las establecidas en la Licitación Pública N° 4/0912, ésta continuara prestando la cobertura asistencial en el régimen establecido por el Seguro Nacional de Salud, al personal del organismo.
III) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3, inciso 2 del artículo 33 del TOCAF 1996.
IV) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al amparo de lo dispuesto por el literal i), numeral 3, inciso 2 del artículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
V) que por Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
VI) que es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto N° 90/000.

ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase a la Administración Nacional de Alcoholes, Combustibles y Portland, a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para contratación del servicio de cobertura asistencial, por el Seguro Nacional de Salud de su personal con la Asociación Española 1a de Socorros Mutuos.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.