PROMULGACION: 25 de mayo de 2009
PUBLICACION: 1º de junio de 2009

Decreto Nº 244/009 - Deducción de gastos y costos incurridos con entidades residentes en el exterior. Certificado. Flexibilización.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 25 de mayo de 2009

VISTO: los artículos 19 y 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las normas referidas disponen limitaciones y requisitos para la deducción de gastos y costos incurridos con entidades residentes en el exterior.

CONSIDERANDO: necesario flexibilizar el requerimiento del certificado, que justifica la tasa efectiva de tributación sobre rentas en las correspondientes jurisdicciones.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el inciso quinto del artículo 26 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Los contribuyentes que pretendan aplicar las deducciones de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, respecto de operaciones realizadas con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, de acuerdo con la nómina que formule el Poder Ejecutivo con las ampliaciones que efectúe la Dirección General Impositiva, deberán aportar un certificado expedido por la autoridad estatal competente que justifique la tasa efectiva aplicable al caso, en función de la tasa nominal y otros elementos que pudieran reducir el impuesto resultante, tales como regímenes especiales de determinación de la base imponible, crédito fiscal y exoneraciones. Para el resto de las operaciones con entidades residentes en el exterior, la Dirección General Impositiva establecerá los medios de prueba exigibles."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.