PROMULGACION: 3 de junio de 2009
PUBLICACION: 8 de junio de 2009

Decreto Nº 267/009 - Administración de los Servicios de Salud (A.S.S.E.). Cuotas de afiliación individual. Valor.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de junio de 2009

VISTO: la necesidad de establecer el valor de las cuotas de afiliaciones individuales que podrá percibir la Administración de los Servicios de Salud (A.S.S.E.);

RESULTANDO: I) que, con la descentralización, la citada Administración, apuntó al fortalecimiento del sector público, con miras a constituir la en una Institución referencial en cuanto a calidad, resultados sanitarios y eficiencia de sus recursos:
II) que, dicho Servicio Descentralizado tiene el cometido de desarrollar el cumplimiento de los derechos que en materia de salud tienen todos los habitantes, de conformidad con la Constitución de la República, así como con quienes se comprometa a brindar servicios para los que está habilitado, dentro del marco de los Programas nacionales elaborados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y las Leyes de conformación del Sistema Nacional Integrado de Salud, del que forma parte, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007;

CONSIDERANDO: I) que, como prestador público de salud, la Administración de los Servicios de Salud está facultada a percibir contraprestaciones por los servicios de salud que brinda a aquellas personas que no se hallan en situación de indigencia o carecen de recursos suficientes (Artículo 44 de la Constitución de la República);
II) que, en tal sentido, el Directorio tiene la potestad de fijar los aranceles y contraprestaciones por sus servicios con aprobación del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la referida Ley Nº 18.161;
III) que, el Poder Ejecutivo debe velar por el interés general, manteniendo la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
IV) que, en consecuencia, es necesario definir el valor de las cuotas por afiliaciones individuales, colectivas y núcleos familiares, de aquellos usuarios que opten por la Administración de los Servicios de Salud, como prestador de servicios de salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República y lo dispuesto por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley Nº 18.161 de 27 de julio de 2007 y Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) podrá fijar, a partir del 1° de julio de 2009, el valor de:
a) todas las cuotas de afiliaciones individuales, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta $ 820 (pesos ochocientos veinte),
b) las cuotas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta $ 770 (pesos setecientos setenta), y
c) las cuotas de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, en la suma de hasta $ 800 (pesos ochocientos). (Incremento)

ART. 2º.-
El valor de las cuotas se ajustará en función de los índices que establezca el Poder Ejecutivo.

ART. 3º.-
La Administración de los Servicios de Salud del Estado, queda facultada para reducir los valores fijados atendiendo a las circunstancias del caso, en especial para afiliaciones colectivas y núcleos familiares.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA.