PROMULGACION: 8 de junio de 2009
PUBLICACION: 17 de junio de 2009

Decreto Nº 280/009 - Bioseguridad. Reglamentación.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 8 e junio de 2009

VISTO: la regulación reglamentaria de la Bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificadas aprobadas por el Poder Ejecutivo y lo establecido por la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la redacción dada por la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009;

RESULTANDO: por el decreto Nº 353/008, de 21 de julio de 2008, se resolvió el establecimiento de una política de coexistencia regulada entre vegetales modificados y no modificados, en el marco del fomento del denominado "Uruguay Productivo" respecto del cual el Estado no debe mantener una actitud prescindente, sino aportar su capacidad estratégica inherente a su condición de tal. en el desarrollo de la innovación, la producción de bienes y servicios con un mayor grado de conocimiento y de utilización de nuevas tecnologías; lo que supone el incremento de las capacidades tecnológicas, el uso de instrumentos biotecnológicos a nivel nacional;

CONSIDERANDO: que en el desenvolvimiento de esta verdadera política sectorial es necesaria la articulación y la coordinación de las actividades de diversas personas públicas y privadas, cuyos fines se hallan directamente vinculadas a la Bioseguridad, que permitan lograr una mayor coordinación para el logro simultáneo de los objetivos estratégicos de desarrollo de las capacidades humanas y la elevación del nivel de vida de nuestros habitantes, la protección de su salud, el cuidado del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables en aras de implementar un proceso de desarrollo productivo sostenible;

ATENTO: a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el literal A) del artículo 2º del decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 535/008, de 3 de noviembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"A) Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio). integrado por los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.
Este Gabinete será el órgano que autorizará, luego del trámite correspondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus partes genéticamente modificados que ingresan al país y el que definirá los lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados.
En el desarrollo de las actividades encomendadas, el Gabinete podrá celebrar convenios de cooperación con personas públicas y privadas."

ART. 2º.-
Modifícase el literal C) del artículo 2º del decreto Nº. 353/008, de 21 de julio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"C) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), instancia técnico-científica para la Evaluación del Riesgo, integrada por un número reducido de expertos propuestos por la Comisión para la Gestión del Riesgo (COR) y designados por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) de entre especialistas con capacidad y calificación profesional en las distintas áreas que comprende la evaluación del riesgo. Tratándose de semillas la participación del Instituto Nacional de Semillas (INASE) será preceptiva.
Dicha instancia responderá a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) y cada Evaluación del Riesgo será coordinada por uno de los técnicos de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), designado por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) en función del evento a evaluar en cada solicitud.
Sus cometidos serán:
a) asegurar el análisis caso a caso de Evaluación del Riesgo sobre bases científicas objetivas;
b) identificar las capacidades nacionales y/o regionales disponibles para el análisis multidisciplinario que implica la Evaluación del Riesgo;
c) diseñar protocolos de Evaluación del Riesgo para el ambiente, salud humana, sanidad animal y vegetal, que se adaptarán caso a caso, ajustarán cuando nuevos avances científicos lo ameriten, y serán comunicados a la instancia consultiva específica y difundidos públicamente por los medios de comunicación;
d) recibir los términos de referencia elaborados por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) para cada solicitud a los efectos de elaborar un plan operativo de Evaluación del Riesgo que someterá al Comité de Articulación Institucional;
e) promover las instancias de trabajo en Red entre diferentes investigadores (nacionales y extranjeros) para aprovechar el desarrollo complementario de habilidades que permitan abordar diferentes aspectos en cada evaluación;
f) asegurar la operatividad de cada Red de Evaluación del Riesgo, sistematizando la información pertinente e intercambiándola entre los investigadores;
g) asesorar a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) en base a los resultados de las evaluaciones de riesgo (presentadas por los solicitantes bajo su responsabilidad y/o estudios científicos adicionales que haya sido necesario solicitar) y demás información científica relevante, produciendo los informes que correspondan:
h) presupuestar cada actividad de evaluación y gestionar los recursos asignados para cada evaluación. Tratándose de solicitudes de semillas el Instituto Nacional de Semillas (INASE) fijará los precios, de acuerdo a las atribuciones establecidas por el literal LL)del artículo 14 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009, que los solicitantes deberán abonar por cada una de las aplicaciones previstas en el artículo 3º del decreto Nº 353/08, de 21 de julio de 2008.
i) proveer información a las instancias de consulta y al grupo de evaluación de riesgos;
j) asegurar la garantía del debido proceso.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - CARLOS COLACCE.