PROMULGACION: 22 de junio de 2009
PUBLICACION: 10 de julio de 2009

Decreto Nº 295/009 - Se declara válido en todo el territorio nacional el Carné del Adolescente.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 22 e junio de 2009

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 651/990 de 18 de diciembre de 1990, por el cual se estableció el Carné de Salud Básico, único y obligatorio en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que, para trabajar, los adolescentes deben contar con la habilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la cual se requiere constancia del examen médico que los declare aptos para el trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 167 de la Ley N° 17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia - de 1° de setiembre de 2004;
II) que, el Programa Nacional de Salud Adolescente tiene entre sus objetivos priorizar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación según las necesidades específicas y demandas de las y los adolescentes, siendo la elaboración e implementación de la utilización del Carné del/de la Adolescente, un instrumento de control de salud a nivel nacional;

CONSIDERANDO: I) que, la implementación del mismo permitirá una visión longitudinal del estado de salud de las y los adolescentes, a través de los registros de los controles de salud que se realicen en forma anual;
II) que, también es conveniente la implementación de la exigencia del mencionado Carné, para el cumplimiento de actividades deportivas curriculares y extracurriculares no federadas;
III) que, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, resulta oportuno que el Médico tratante del primer nivel de atención pueda expedir el Carné de salud del/de la adolescente, por ser quien tiene contacto directo con los mismos, racionalizando el sistema;
IV) que, el proyecto del citado Carnet, elaborado por el Programa Nacional de Salud Adolescente, es aprobado por la División Salud de la Población y la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
V) que, la referida Dirección General otorga su aval a la implementación de dicho documento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné del/de la Adolescente, y su uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los doce y diecinueve años.

ART. 2º.-
El Carné del/de la Adolescente será completado por el Médico integrante del Equipo básico de Salud, teniendo a la vista la Historia Clínica.

ART. 3º.-
Los Médicos actuantes en ulteriores controles, realizarán las anotaciones de los datos previstos en el Carné, además del registro en la Historia Clínica correspondiente.

ART. 4º.-
Dispónese que para acceder a los cursos correspondientes a Educación Primaria y Secundaria, tanto en Instituciones públicas como privadas, es obligatorio gestionar, obtener y mantener vigente el Carné del/de la Adolescente.(Suspensión)

ART. 5º.-
El Carné del/de la Adolescente tendrá validez, a efectos de lo dispuesto por el Literal e) del Artículo 167 de la Ley N° 17.823 -Código de la Niñez y la Adolescencia - del 1º de setiembre de 2004. Para la práctica de deportes federados deberá complementarse con la ficha médica deportiva expedida por la Dirección Nacional de Deportes.

ART. 6º.-
El citado documento, que se crea por el presente Decreto, no tendrá costo para el usuario.

ART. 7º.-
El Carné de el/la Adolescente que se anexa y forma parte integral de la presente norma, se ajustará a los respectivos modelos establecidos por el Programa Nacional de Salud Adolescente; será entregado gratuitamente a todas las Instituciones integrales de asistencia médica, públicas y privadas, y deberá ser llenado según el Anexo (Instructivo de uso) que se adjunta y también forma parte integrante del presente Decreto.

ART. 8º.-
Deróganse todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - MARIA SIMON - HECTOR LESCANO.