PROMULGACION: 3 de agosto de 2009
PUBLICACION: 11 de agosto de 2009

Decreto Nº 348/009 - Software. Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de agosto de 2009

VISTO: los artículos 139 a 141 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que los artículos referidos declararon de interés nacional la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional, estableciendo exoneraciones sobre el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

CONSIDERANDO: I) que las franquicias de carácter transitorio otorgadas para ejercicios finalizados entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, han constituido un aporte significativo y suficiente por parte del Estado para el desarrollo del sector.
II) conveniente realizar la transición hacia el régimen general de tributación en forma gradual, extendiendo parcialmente la exoneración por un período fiscal adicional.

ATENTO: a lo por el artículo 8° de la Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y el artículo 15 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el inciso primero del artículo 140 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 140.- Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento)."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.