PROMULGACION: 26 de agosto de 2009
PUBLICACION: 2 de setiembre de 2009

Decreto Nº 400/009 - Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial. Se constituye.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
      MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
       MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 26 de agosto de 2009

VISTO: lo dispuesto por la ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, sobre el marco regulador del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible;

RESULTANDO: I) que la referida norma tiene entre sus principios rectores la coordinación y cooperación entre sí de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social;
II) que constituye otro de sus principios la promoción de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 72 de la citada Ley se mándala a las instituciones públicas a promover la participación social; así como a establecer procedimientos de elaboración concertada a efectos de coordinar y compatibilizar los instrumentos sectoriales con relevancia territorial;
II) que asimismo se comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial con una amplia integración de instituciones públicas, privadas y representantes de la sociedad civil; y crea el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial y el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial;
III) que la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial conjuntamente con las demás unidades ejecutoras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en consulta con otras entidades participantes de comisiones asesoras en la materia han elaborado los criterios y procedimiento para la reglamentación de la Ley sin perjuicio de otras reglamentaciones que se pudieran dictarán;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Capítulo I

ART. 1º.-
(Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial). Constituyase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial con los siguientes cometidos:
a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición de las políticas nacionales de ordenamiento territorial;
b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial de los diferentes ámbitos, facilitando las coordinaciones interinstitucionales;
c) Asesorar en todos los asuntos de competencia de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial a solicitud de ésta o por iniciativa de cualquier de sus miembros;

ART. 2º.-
(Funcionamiento). La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial funcionará en Plenario o a través de los Grupos de Trabajo que se creen.

ART. 3º.-
(Plenario). El Plenario de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial estará integrado por:
el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, que lo presidirá y como alternos el Director Nacional de Medio Ambiente o el Director Nacional de Aguas y Saneamiento;
a) el Director Nacional de Medio Ambiente
b) el Director Nacional de Aguas y Saneamiento
c) el Director Nacional de Vivienda;
d) un delegado del Ministerio de Defensa Nacional;
e) un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
f) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
g) un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería; h) un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte;
i) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
j) un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
k) un delegado del Congreso de Intendentes;
l) un delegado de cada uno los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados involucrados en la temática; m) un delegado de la Universidad de la República; n) un delegado de por las Cámaras Empresariales; o) un delegado por las Gremiales Profesionales; p) un delegado por las Gremiales de Trabajadores; q) un delegado por los Organismos de la Sociedad Civil y de las Organizaciones no Gubernamentales conforme a lo establecido en el ARTICULO 11, de este Decreto.

ART. 4º.-
(Sesiones del Plenario). La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial se reunirá en plenario, en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o de, por lo menos, ocho de sus miembros.
El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros presentes y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes.
El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.

ART. 5º.-
(Funcionamiento del Plenario). La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial reunida en Plenario podrá:
a) Considerar y aprobar la memoria anual de actividades de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial;
b) Considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del día. Se podrán incluir temas a propuesta del Presidente o de cualquiera de los integrantes del Plenario.

ART. 6º.-
(Grupos de Trabajo). La Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial actuando en plenario podrá establecer áreas temáticas específicas y disponer la integración de Grupos de Trabajo para cada una de ellas.
A solicitud de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, emitirán opinión expresa sobre los asuntos que correspondan a la temática asignada;
Al culminar las tareas asignadas o por lo menos una vez al año cuando se reúna la Comisión en plenario deberá Presentar informe de actuación.

ART. 7º.-
(Secretaría Permanente). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría necesario para el funcionamiento del Plenario y de los Grupos de Trabajo.
La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial designará la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y los funcionarios que actuarán en la misma.

ART. 8º.-
(Competencias de la Secretaría). Corresponde a la Secretaría Permanente asegurar la continuidad de las actividades de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial. A tales efectos preparará las sesiones del Plenario y, específicamente, deberá:
a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario y los temas específicos a ser considerados;
b) elaborar el orden del día del Plenario a indicación del Presidente, con sus propuestas y de sus miembros;
c) efectuar las citaciones que correspondieren;
d) llevar las actas de todas las sesiones.

ART. 9º.-
(Disposiciones generales). Cada uno de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial tendrá la calidad de delegado titular y contará con su respectivo delegado alterno, el que suplirá al titular en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un nuevo delegado titular.

ART. 10.-
(Delegados de la Sociedad Civil). Los delegados de la Sociedad Civil provendrán de las organizaciones que nucleen a las distintas Cámaras Empresariales, Gremiales de Trabajadores, de Profesionales y de Organizaciones no Gubernamentales involucradas con la temática de la Comisión Asesora.
Dichas Organizaciones elegirán a sus respectivos delegados de forma tal de asegurar el más alto grado de representatividad posible de los intereses a representar.

ART. 11.-
(Carácter Honorario). La participación en la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente correspondiendo a cada uno de los Organismos e Instituciones representadas solventar los gastos del representante designado.

Capítulo II

ART. 12.-
(Elaboración Concertada). Establécese el procedimiento de elaboración concertada a efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito nacional.
A través del procedimiento de elaboción concertada:
a) se establecen las orientaciones de carácter indicativo hacia el responsable de la propuesta para su elaboración o adecuación;
b) se evalúa la concordancia entre la propuesta a consideración con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes;
c) se identifican y ponderan los principales efectos potenciales de la propuesta sobre la estructura y sistemas territoriales y sobre los diferentes intereses públicos o funciones territoriales presentes.

ART. 13.-
(Coordinación y Seguimiento). Se comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la creación de la Comisión de Coordinación y Seguimiento en forma previa al inicio formal de elaboración de cada instrumento del ámbito nacional.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento de cada proceso de elaboración concertada de instrumentos del ámbito nacional será coordinada por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial. Se integrará por los Directores Nacionales o Directores Generales de las Unidades Ejecutoras de los diferentes Ministerios y se invitará a miembros de las Gerencias de los Entes y Servicios Descentralizados con vinculación a la temática comprendida en el instrumento que se trate. Podrá también requerirse la integración de Intendentes de los departamentos relacionados con el proceso en curso.

ART. 14.-
(Procedimiento y Plazos). La Comisión de Coordinación y Seguimiento durante el proceso de elaboración de los instrumentos, cooperará en la efectiva coordinación y transversalización de sus disposiciones. En oportunidad de su creación se ajustarán los procedimientos para su actuación y se establecerán los plazos para la ejecución del proceso de elaboración del instrumento que se trate.

ART. 15.-
(Puesta de Manifiesto). La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, en consulta con la Comisión de Coordinación y Seguimiento respectiva, dispondrá la puesta de manifiesto, por un período no inferior a los treinta días corridos, de un documento de avance del instrumento que se encuentre en elaboración, a efectos de la consulta y recepción de observaciones.
Este contendrá los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del documento final.

ART. 16.-
(Instrumentos del Ámbito Regional). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estimulará la constitución de Comisiones de Coordinación y Seguimiento, según el modelo pautado para la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial sostenible del ámbito nacional, en los procesos de elaboración de instrumentos del ámbito regional.

ART. 17.-
(Elaboración, Monitoreo y Evaluación de Planes de otros Ámbitos). Se promoverá la participación de las Unidades Ejecutoras de los Incisos, así como de los Entes y Servicios Descentralizados, vinculados a la temática del instrumento, mediante la designación de representantes, en apoyo a la elaboración, monitoreo y evaluación de los instrumentos de ordenamiento territorial de los ámbitos regional, departamental, interdepartamental y especiales, si así les fuera solicitado por la respectiva autoridad competente. La participación incluirá la facilitación de documentos e información en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23 y 25 de la Ley 18.308.

ART. 18.-
(Comité Nacional de Ordenamiento Territorial) (Funcionamiento). El Comité Nacional de Desarrollo Territorial será presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o de alguno de sus miembros.
El Comité sesionará válidamente con un quorum de un tercio de sus miembros y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes.
El Presidente del Comité tendrá doble voto en caso de empate.

ART. 19.-
(Información). La Secretaría del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, en forma previa a las sesiones, proporcionará la información necesaria para la adopción de las decisiones sobre el temario para que fuera convocado. En la sesión ordinaria se presentará una memoria anual de lo actuado, así como un plan de actividades para el siguiente ejercicio.

ART. 20.-
(Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial). La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial implementará el Inventario Nacional de los Instrumentos de ordenamiento territorial y de los planes, programas y proyectos de obras con incidencia territorial.

ART. 21.-
(Registro de Instrumentos y Plazos). Los responsables de la elaboración de los instrumentos de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 18.308 de fecha 18 de junio de 2008 y de los planes, programas y proyectos de relevancia territorial desarrollados por organismos del Gobierno Nacional, departamental, Entes y Servicios del Estado, deberán inscribir los mismos en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial en un plazo de treinta días hábiles a partir de su aprobación o publicación en el Diario Oficial si se tratare de un instrumento.

ART. 22.-
(Documentación). La documentación a incorporar en el Inventario deberá .ser completa e incluirá, la totalidad de la documentación aprobada por el órgano competente. Podrá agregarse toda otra información complementaria pertinente. Los soportes de la información deberán asegurar la inalterabilidad de la misma y su durabilidad de acuerdo con las tecnologías disponibles. Los costos los soportes de la información serán de cargo de la entidad que efectúa la inscripción. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer formas y condiciones materiales en que se deberá presentar la documentación para su inscripción en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial.

ART. 23.-
Comuniquese. Publíquese.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO.