PROMULGACION: 28 de setiembre de 2009
PUBLICACION: 8 de octubre de 2009

Decreto Nº 437/009 - Ley de Protección de Datos Personales. Se reglamenta.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 28 de setiembre de 2009

VISTO: el literal C) del Artículo 3º de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008;

RESULTANDO: I) que a través del citado Artículo se excluye de la aplicación de la referida ley - entre otras - las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales;
II) que vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay, existen diversos registros que contienen bases de datos que han sido creados y regulados por leyes especiales;
III) que a título de ejemplo, la Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006 confiere creación de base legal y regula el tratamiento de la información contenida en la Central de Riesgos Crediticios o de otra base de datos sobre operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias que administre el Banco Central del Uruguay;
IV) que por su parte, los literales R) y T) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el Artículo 11 de Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 asignan a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central de Uruguay la gestión de los registros que las leyes establecen, la posibilidad de habilitar los que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema financiero, así como divulgar la información sobre personas, empresas e instituciones contenida en los registros que se encuentren a su cargo;

CONSIDERANDO: que ante la multiplicidad de normas que regulan las precitadas actividades, corresponde a los efectos de su correcta aplicación reglamentar el literal C) del Artículo 3º de la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
La excepción prevista en el literal C) del Artículo 3ro. de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008 comprende a la Central de Riesgos Crediticios y a cualquier otra base de datos sobre operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias que administre el Banco Central del Uruguay, previstas y reguladas en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 17.948 de 8 de enero de 2006 y a la totalidad de los registros que se encuentren a cargo del Banco Central del Uruguay, reconocidos y regulados en los literales R) y T) del Artículo 38 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el Artículo 11 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008.

ART. 2º.-
El ingreso, conservación, suministro y divulgación de los datos contenidos en las respectivas bases, se regirán por los previstos en las normas que regulan las correspondientes bases de datos.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.