PROMULGACION: 9 de noviembre de 2009
PUBLICACION: 20 de noviembre de 2009

Decreto Nº 514/009 - Se establece el alcance objetivo de la deducción incrementada a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas de los gastos incurridos en capacitación de personal y en proyectos de investigación y desarrollo.

MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 9 de noviembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por los literales A) y C) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que los referidos literales establecen la deducción incrementada a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas de los gastos incurridos en capacitación de personal y en proyectos de investigación y desarrollo, en tanto tales gastos se vinculen a áreas estratégicas.

CONSIDERANDO: necesario establecer el alcance objetivo de las referidas áreas, a efectos de que pueda hacerse efectivo el beneficio.

ATENTO: a que la Agencia Nacional de Investigación e Innovación ha establecido las áreas que deben considerarse prioritarias y a lo informado por la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto 150/07 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

Artículo 43 Bis.- Áreas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:
a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su importancia actual o potencial en la estructura productiva, y su incidencia en la capacidad de creación de empleo. Esta categoría comprende exclusivamente a las cadenas agroindustriales, la producción de energía, la industria farmacéutica, el sector de prestación de servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
b) Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la creación de externalidades positivas no vinculadas a sectores de actividad específico. Esta categoría comprende exclusivamente a las tecnologías de la información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.

ART. 2º.-
Agrégase al Decreto 150/07 de 26 de abril de 2007 el siguiente artículo:

Artículo 55 Bis.- Áreas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43 Bis.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC.