PROMULGACION: 21 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 4 de enero de 2010

Decreto Nº 582/009 - Fundación Teletón Uruguay. Beneficios para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio. Reglamentación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de diciembre de 2009

VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 18.628, de 10 de diciembre de 2009, que incorpora a los beneficios referidos en el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Fundación Teletón Uruguay.

RESULTANDO: que la fundación referida en el Visto, proyecta construir un centro de rehabilitación pediátrica en la ciudad de Fray Bentos para la atención de pacientes del interior del país.

CONSIDERANDO: conveniente establecer los requisitos y limitantes de las donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho emprendimiento.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 69° ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al beneficio dispuesto por el literal M) del artículo 79, del Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen recibidas para cada año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán superar la menor de las siguientes cifras:
a) para los años 2009 y 2010 el límite de UR 35.000 (treinta y cinco mil unidades reajustables) y de UR 25.000 (veinticinco mil unidades reajustables) para los años 2011 y 2012;
b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
(Sustituido)
Asimismo, el límite individual anual por empresa contribuyente no podrá superar la cifra equivalente a UR 3.500 (tres mil quinientas unidades reajustables).
Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial creada a tal efecto a nombre de la Fundación Teletón Uruguay.
Para canjear las donaciones beneficiadas por certificados de crédito, además del certificado de depósito referido en el inciso anterior, el contribuyente deberá presentar el recibo oficial emitido por la Fundación Teletón Uruguay, el que deberá cumplir con los requisitos formales de las facturas o boletas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988.
Previo a recibir donaciones en este régimen, la institución beneficiaría, deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Secretaría, un proyecto descriptivo de la utilización de los fondos donados, así como el plazo estimado para su concreción.
Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaría rendirá cuenta documentada de las adquisiciones realizadas antes del 30 de noviembre del año siguiente al de recibida la donación, ante la Dirección referida en el inciso anterior.
Para acceder al beneficio se deberá cumplir en lo pertinente, con lo dispuesto en los incisos segundo a cuarto del artículo 67".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.