PROMULGACION: 28 de diciembre de 2009
PUBLICACION: 12 de enero de 2010

Decreto Nº 591/009 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Producción de soportes lógicos. Exoneración.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de diciembre de 2009

VISTO: el inciso primero del artículo 140 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el Decreto N° 348/009, de 3 de agosto de 2009.

RESULTANDO: I) que el artículo referido en el Visto establece exoneraciones de carácter transitorio del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a la actividad de producción de soportes lógicos.
II) que asimismo dispone normas que permiten realizar la transición hacia el régimen general de tributación en forma gradual.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen de transición de modo tal de contemplar realidades contractuales previas.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y el artículo 15 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 140.- Software: exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento); a tales efectos el porcentaje de renta neta exenta será el que surja de ponderar el número de meses del ejercicio transcurridos en 2009 al 100% (cien por ciento) y el de los transcurridos en 2010 al 50% (cincuenta por ciento)."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.