PROMULGACION: 7 de enero de 2010
PUBLICACION: 19 de enero de 2010

Decreto Nº 4/010 - Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional. Integración. Modificación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 7 de enero de 2010

VISTO: el Decreto N° 265/006 de 7 de agosto de 2006.

RESULTANDO: que dicha norma establece el Formulario Terapéutico de Medicamentos y crea en la órbita del Ministerio de Salud Pública la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional.

CONSIDERANDO: I) que, particularmente en los casos de medicamentos de alto costo, resulta necesario contar con evaluaciones económicas y de impacto presupuestal, para lo cual es conveniente la incorporación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, además de la representación del Fondo Nacional de Recursos ya dispuesta por Ordenanza N° 635 del Ministerio de Salud Pública de 19 de noviembre de 2009.
II) que, en función de lo anterior, se estima conveniente modificar la integración de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional prevista en el artículo 7° del Decreto N° 265/006, así como establecer el procedimiento a seguir para la incorporación al mencionado Formulario de los medicamentos que se brinden bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, así como también para la incorporación del resto de los medicamentos en general.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase la integración de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional prevista en el artículo 7° del Decreto N° 265/006, la cual se integrará de la siguiente forma:
a) Tres representantes titulares y tres alternos del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá;
b) Un representante titular y uno alterno del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) Dos representantes titulares y dos alternos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, uno electo por las Instituciones con sede principal en Montevideo y otro por la Federación Médica del Interior;
d) Un representante titular y uno alterno del Fondo Nacional de Recursos.
(Sustituido)

ART. 2º.-
Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos sólo podrán ingresar al Formulario Terapéutico de Medicamentos si previamente cuentan con:
a) informe favorable de la Comisión Técnica Asesora del Fondo Nacional de Recursos en el que se establezca que existe evidencia científica suficiente para el uso del producto y en qué indicaciones;
b) informe de evaluación económica realizado por el Fondo Nacional de Recursos, que disponga que existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del medicamento; c) informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite la sustentabilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento;
d) protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos;
e) informe favorable de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional.

ART. 3º.-
Los laboratorios que presenten nuevos medicamentos para su consideración por parte del Ministerio de Salud Pública o del Fondo Nacional de Recursos, en vistas a su eventual incorporación al Formulario Terapéutico de Medicamentos, deberán presentar los resultados de una evaluación económica realizada de acuerdo a las guías fármaco-económicas más aceptadas.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ.